SAP A Coruña 121/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:466
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2006

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2006

FECHA DE REPARTO: 1.2.06

SENTENCIA

Nº 121/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 777/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO y dirigida por el Letrado SR. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ y de otra como DEMANDADA-APELADA ZARA ESPAÑA S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. GONZÁLEZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR. MUÑOZ LOGARÓN; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, con fecha 13.10.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., contra la entidad ZARA ESPAÑA S.A., DEBO DECLAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA. Condenando a esta última al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña desestimó la demanda de la aseguradora AEGON contra ZARA en reclamación de la prima impagada de la anualidad 2005/2006 correspondiente a la póliza nº NUM000. La sentencia consideró probado el motivo de oposición alegado por la parte demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , consistente en el hecho de haber comunicado dentro del plazo de preaviso legal su voluntad de no continuar con el seguro. La parte actora-apelante insiste en su tesis de negar haber recibido el fax de 26/11/2004 en cuestión u otra comunicación y se opone con bastante extensión argumental fáctica y jurídica a las pruebas y razonamientos de la sentencia. La parte apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, el Tribunal no encuentra motivos suficientes para considerar errónea la valoración probatoria y conclusión sentenciada. Se trata de otra reclamación y caso prácticamente igual al de AEGON contra PULL & BEAR y contra NIKOLE, del mismo grupo INDITEX, que resolvimos en nuestras recientes sentencias de 8 y 13/3/2006. El aspecto jurídico es importante, pero lo decisivo es de tipo fáctico y gira alrededor de la cuestionada comunicación por medio el aludido fax, común en el anterior y en el presente caso. No es de extrañar, entonces, que reiteremos en gran medida lo razonado en nuestra sentencia del día de ayer.

SEGUNDO

En línea con lo que se razonó al respecto en la sentencia apelada y en nuestras citadas sentencias, debemos decir, en primer lugar, que dentro de la Sección de la Ley de Contrato de Seguro sobre la duración del contrato, el artículo 22 admite que la póliza pueda establecer prórrogas anuales, en cuyo caso "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". Se...

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