SAP León 160/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2005:784
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160/05

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- MAGISTRADOD. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- MAGISTRADO

En León a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Ángel representado por la Procuradora Sra. Diez Lago; de otra como apelado SEGUROS OCASO representada por la procuradora Sra. De Dios Cabero, actuando como Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, en nombre y representación de DON Ángel , contra SEGUROS OCASO, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS

(16.870,53 €), ya consignados en este Juzgado, todo ello sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas en estas actuaciones.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a la demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada ha sido recurrida por la parte actora que solicita se acoja la demanda en su integridad. Alega que como el informe conjunto emitido por el perito nombrado por la aseguradora y por el asegurado no ha sido impugnado en plazo debe pasarse por el mismo.

La Juzgadora " a quo" hace un análisis de la cuestión que es compartido en esta alzada en cuanto a los perfiles de la contienda judicial, pero no se asume las conclusiones ultimas que alcanza respecto de reducir la cantidad objeto de indemnización como así se puso de manifiesto por la compañía aseguradora, aplicando al efecto lo dispuesto en el art. 8 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro , especialmente este ultimo que prevé la reducción de la suma indemnizatoria cuando la declaración del riesgo no se ajusta a la realidad (en el caso se sostiene que la finca estaba en zona deshabitada.

Estamos nosotros de acuerdo en que los peritos no pueden hacer valoraciones jurídicas ni establecer conclusiones al efecto, sino que ello corresponde al órgano judicial. Ahora bien, en el caso tratándose de una reclamación entre partes firmantes de un contrato de seguro, no ofrece duda que ha de acudirse previamente al tramite extrajudicial regulado en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro como así hicieron las partes, emitiéndose informe de conformidad entre los dos peritos donde fijan la indemnización en la cantidad de 21.264,82 euros para el continente y 790,92 para el contenido sin hacer...

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