SAP Granada 183/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:701
Número de Recurso786/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 183

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Cognición n° 47/99, seguidos en virtud de demanda de WINTERTHUR SEGUROS S.A., que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al letrado Don Antonio Martinez Romero, contra OCASO SEGUROS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, que ha nombrado al procurador Sr. De Diego Lozano para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9-7-99 , contiene el siguiente Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Winterthur Seguros S.A. frente a Ocaso S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron lasactuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos compartir los argumentos de la sentencia recurrida en cuanto que los mismos no son suficientes para rechazar la pretensión esgrimida con la demanda. Ninguna trascendencia tiene a los efectos de la presente litis el hecho de no haberse aportado el parte de siniestro, e incluso la circunstancia de no haber sido traídas al procedimiento las pólizas de los contratos de seguros concertados con ambas compañías intervinientes, cuando ambas partes están de acuerdo en que el origen del incendio de la vivienda del asegurado, que también afectó a determinados elementos comunes, fue el cortocircuito del enchufe de la turbina extractora de humos de la cocina, cuando ambas reconocen la existencia de los seguros de daños concertados, cuando se muestran conformes con la valoración de los daños en el continente, de la vivienda asegurada y cuando también consta la participación de la misma en el edificio asegurado por la comunidad de...

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