SAP Granada 183/2000, 8 de Marzo de 2000
Ponente: | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
Número de Recurso: | 786/1999 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 183/2000 |
Fecha de Resolución: | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
CONTRATOS DE SEGUROS. El requisito del mismo periodo de tiempo y de idéntico interés también quedaron probadas. Respecto de este último, se recoge en la póliza de la demandada obrante al folio 63 que el interés asegurado lo era el edificio sito en la C/ Pintor Velázquez n° 3 de Santa Fe, con un capital base de 120 millones de pts. No podemos, entonces, compartir con la demandada apelada que lo... (ver resumen completo)
SENTENCIA NUM 183
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Cognición n° 47/99, seguidos en virtud de demanda de WINTERTHUR SEGUROS S.A., que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al letrado Don Antonio Martinez Romero, contra OCASO SEGUROS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, que ha nombrado al procurador Sr. De Diego Lozano para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 9-7-99 , contiene el siguiente Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Winterthur Seguros S.A. frente a Ocaso S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron lasactuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
No podemos compartir los argumentos de la sentencia recurrida en cuanto que los mismos no son suficientes para rechazar la pretensión esgrimida con la demanda. Ninguna trascendencia tiene a los efectos de la presente litis el hecho de no haberse aportado el parte de siniestro, e incluso la circunstancia de no haber sido traídas al procedimiento las pólizas de los contratos de seguros concertados con ambas compañías intervinientes, cuando ambas partes están de acuerdo en que el origen del incendio de la vivienda del asegurado, que también afectó a determinados elementos comunes, fue el cortocircuito del enchufe de la turbina extractora de humos de la cocina, cuando ambas reconocen...
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