SAP Asturias 96/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:790
Número de Recurso433/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 433/07 en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 400/06, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia de Llanes, promovido por D. Carlos y Dª. María Esther , demandantes

en primera instancia contra Dª. Antonieta , demandada en primera instancia y también apelante, siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Víctor García Tamés, en nombre y representación de Carlos y María Esther , contra Antonieta , debo declarar y declaro la invalidez total de la compraventa expresada en la escritura de fecha 21 de abril del año 1999, efectuada ante el Notario Don Juan Manuel Muruzábal Elizondo, con número de protocolo 574, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de costas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señalópara la celebración de la vista el día veintinueve de abril de dos mil ocho, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este proceso, D. Carlos y Doña María Esther pretenden fundamentalmente que se declare la nulidad, por simulación absoluta, del contrato de compraventa celebrado con su hija, la aquí demandada Doña Antonieta , instrumentado en escritura pública de 21 de abril de 1999, conforme a la cual los primeros transmitían a la segunda un conjunto de edificaciones que incluían un negocio hostelero por el precio total de sesenta millones de pesetas, cantidad que quedaba aplazada, sin interés, para hacerse efectiva en el plazo de quince años; solicitando asimismo que se les declare propietarios de tales inmuebles, la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales causadas por dicha escritura y otros pronunciamientos complementarios. La demandada se opuso, manteniendo la existencia y realidad de dicha compraventa, recayendo a la postre sentencia que estimó sólo en parte la demanda, declarando la invalidez total de la compraventa pero no por inexistencia de causa sino por ilicitud de la misma, rechazando el resto de las pretensiones por carecer los vendedores de la posibilidad de repetir lo entregado a consecuencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1.305 y 1.306 del Código Civil . Ambas partes mostraron su disconformidad con dicha resolución, interponiendo sendos recursos a fin de lograr el total acogimiento de sus pretensiones.

SEGUNDO

Deben realizarse con carácter previo las siguientes precisiones de orden jurídico:

  1. La simulación absoluta tiene lugar cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. Se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada, en el sentido que ha quedado indicado, y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa, dando lugar a la nulidad. Es un mero disfraz, una simple apariencia engañosa que, por carencia de causa, determina la inexistencia contractual (sentencias de 9 de marzo de 2001 y 3 de noviembre de 2004 ). La ilicitud de la causa comporta, en cambio, una finalidad negocial contraria a la Ley o a la moral y común a todas las partes, elevándose el móvil a la categoría de causa en sentido jurídico, ya que aquél imprime a la voluntad la dirección finalista ilícita y reprobable del convenio (sentencias de 2 de diciembre de 1981, 24 de junio de 1993, 13 de marzo y 14 de junio de 1997 y 7 de febrero de 2000 ).

  2. El art. 1.306 del Código Civil regula los efectos en los casos que se aprecie la existencia de causa torpe, o lo que es lo mismo, causa ilícita no constitutiva de delito o falta. El Tribunal Supremo (sentencias de 30 de...

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