SAP Cantabria 282/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2007:457
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00282/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 457/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 282/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MONITORIO 172/05, Rollo de Sala núm. 457/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Cristobal, doña Leonor y AXA AURORA IBERICA S.A., representados por la Procuradora Sra. Concepción Valencia Paz, y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Zamora Rivero; y parte apelada- impugnante don Roberto, representado por la Procuradora Sra. Teresa López Neira, y defendido por el Letrado Sr. Alfredo Sanjurjo Biurrun.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de marzo de 2.006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente y así estimo la demanda entablada por Roberto frente a Cristobal, Leonor y Seguros AXA y debo condenar y condeno a la demandada a abonar conjunta y solidariamente a la actora 1.113,94 euros más los intereses legales. No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia estima en parte la demanda. Frente a ella recurren los condenados, y la impugna la parte actora al entender que las costas se han de imponer a los demandados, pues, a su juicio, al menos, se estima sustancialmente la misma.

SEGUNDO

La apelación, en realidad, constituyen dos apelaciones en único escrito, en cuanto cada uno de los apelantes expresa sus motivos propios de desacuerdo con la sentencia. La redacción del escrito de apelación viene formulado de modo al menos desordenado y confuso. Parece que afirma que se debió condenar a quien aparece como testigo, Sr. Alonso, y no sobre los hoy recurrentes.

En relación con Cristobal y Leonor, dueños de la vivienda siniestrada, y, puesto que la demanda se produce frente a quienes contrataron con el actor con cita del art 1544 y 1588CC (F 3 ), los propietarios de la vivienda no están obligados, pues las partes están de acuerdo en que ellos no encargaron al actor obra alguna.

Estimamos este motivo.

TERCERO

AXA, por su parte, afirma que el actor contrató con Don. Alonso, representante de la empresa LMI Reparaciones SL, quien sería una intermediaria entre AXA y el actor; de manera que éste sería un subcontratista de la SL referida. De manera que AXA mantiene que el actor debe reclamar al intermediario.

Una vez más nos encontramos con una oscuridad creada por la maraña de la parte demandada.

Hemos de partir de una premisa fáctica, que, entendemos, que al menos no se discute: el actor realizador de la reparación tiene derecho a cobrar su obra.

En segundo lugar, y...

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