SAP Burgos 106/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:257
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106.

En Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 8 de 2.000, dimanante de los autos de juicio de cognición número 89/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Noviembre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Lina , D. Pedro Francisco , D. Braulio , Dª Marí Trini , D. Gaspar , D. Lázaro , y

D. Rubén , todos ellos mayores de edad y vecinos de Burgos, quienes designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina; y, como demandada-apelante, la Mercantil "GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por los actores, contra la Entidad Mercantil "GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A." (anteriormente denominada "Gas de Burgos, S.A."), representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, debo condenar y condeno a la compañía demandada a pagar a: Dª Lina , la cantidad de

    12.702 pesetas; D. Pedro Francisco , la cantidad de 12.702 pesetas; D. Braulio , la cantidad de 12.702 pesetas; Dª Marí Trini , la cantidad de 12.702 pesetas; D. Gaspar , la cantidad de 12.702 pesetas; D. Lázaro

    , la cantidad de 12.702 pesetas; y a D. Rubén , la cantidad de 12.702 pesetas; más los intereses legales desde la presentación de la demanda judicial en todos los casos anteriores y con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 16 de Febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que sean conformes con los que siguen.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante se opone a la pretensión actora, que ha sido estimada por la sentencia recurrida, en base a considerar que la cláusula del contrato que establece el pago por el usuario a la compañía suministradora de los derechos de alta generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio es válida y eficaz, con la consecuencia de que los recibos cobrados por la sociedad demandada, por altas de abono y comprobaciones y verificaciones iniciales de las instalaciones de gas, no son contrarios a la Ley.

TERCERO

Como se ha señalado en reiteradas ocasiones por esta Audiencia Provincial en diversas Sentencias entre otras la de esta misma Sala de fecha 22 de Octubre de 1.998, 8 de Febrero y 9 de Julio de

1.999 , la póliza de abono para suministro de gas natural es un contrato normado, cuyo...

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