SAP Barcelona 571/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:11117
Número de Recurso939/2003
Número de Resolución571/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 128/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Lucio, contra MUNRECO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la representación procesal de DON Lucio y absuelvo de sus pretensiones a la mercantil demandada MUNRECO, S.A. con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las relaciones entre partes se plasmaron en un contrato calificado CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. La actora puso termino al mismo mediante comunicación de fecha 15 marzo de 1999.

No conforme el actor con esta resolución interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social numero 14 de Barcelona, sosteniendo que se trata de una relación laboral e interesando una sentencia que declarara improcedente el despido y fuera condenada la demandada a la readmisión o a la indemnización de 45 días por años de servicios, mas salarios de tramitación.

Para poner fin a su contencioso ambas partes firmaron con fecha 9 julio de 1999, una escritura de transacción en los términos siguientes:

"ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, OTORGADA POR LA ENTIDAD "MUNRECO S.A." Y DON Lucio

... exponen:

"1.- que la Sociedad MUNRECO S.A. comunicó con efectos del día 15 de marzo de 1999, la conclusión de la relación comercial mantenida con DON Lucio, iniciada el día 2 de noviembre de 1987, habiéndose suscrito sucesivos contratos anuales y siendo el ultimo de ellos de fecha 2 de enero de 1999, y dándose por concluida la relación efectivamente en la primera de las fechas citadas.

"II.- ambas partes como consecuencia de la extinción, libremente y de común acuerdo, otorgan la presente escritura y se obligan a la misma con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

"PRIMERA.- La sociedad MUNRECO S.A. Abona en este acto a DON Lucio la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESETAS( contravalor de 24.040,48 euros) brutas de las que la primera retiene el 20% correspondiente al IRPF para su ingreso en Hacienda publica, sirviendo la presente como las forma y eficaz cara de pago, siendo el pago del importe de dicha cantidad en concepto de compensación a la obligación de no concurrencia asumida por el Sr. Lucio por un periodo de dos años, y para las zonas geográficas y clases de productos - en todo caso artículos de relojería y relojería-joyería - que se especifican en el contrato que les unía y que se deja unido a la presente escritura. Y ello, ya sea personalmente o por medio de entidades o empresa de cualquier naturaleza, societarias o individuales, mediante la prestación de servicios para las mismas.

"SEGUNDA.- DON Lucio y la entidad MUNRECO S.A. y las sociedades del grupo de la anterior para las que el primero hubiere prestado servicios, se obligan a mantener una total y absoluta reserva respecto a los términos contenidos en el presente documento, en el contrato anexo que se adjunta, así como de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes y con terceros hasta la fecha, respondiendo de las sociedades del grupo solidariamente MUNRECO S.A.. Y en virtud de la presente escritura se liquida, en forma totalmente satisfactoria para las...

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