SAP Barcelona 693/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
Número de Recurso431/2004
Número de Resolución693/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 693/2004

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 55/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de Dª. María Antonieta y D. Jesús Luis , contra D. BLUE MILLENIUM, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jesús Luis y María Antonieta , representada por el procurador Albert Ramentol Noria, contra BLUE MILLENIUM, S.L. representada en esta instancia por el Procurador M. A. Acin Biota, debo declarar y asi lo hago resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 30 de mayo del 2002 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a los actores la cantidad de diez mil doscientos euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de primera instancia declara resuelto el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico que regula la Ley 42/1998, de 15 de diciembre , y ello por no contener el contrato celebrado entre los ahora litigantes y que tuvo lugar el 30 de mayo de 2.003, folio 28, el contenido mínimo que señala el artículo 9 de dicha Ley, relativo a la información que el contrato debe contener acerca del contenido del derecho de aprovechamiento por turno de un inmueble, sobre todo, la fecha de inicio del turno, turnos concurrentes, número de turnos, ni referencia alguna en relación a ninguno de los turnos de semanas o noches, ni límite alguno en la posibilidad de enlazar uno y otro turno, limitándose el contrato a la referencia a un "sistema flotante" que, dados los términos del contrato es susceptible de diversas interpretaciones, y cuya falta de información, posibilita de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 42/1998 la resolución del contrato por parte de los adquirentes, en este caso los actores DON Jesús Luis y Dª María Antonieta .

En base a lo anterior, la sentencia de primer grado, estimando íntegramente al demanda, condena a la entidad demandada BLUE MILLENIUM S.L. a estar y a pasar por esa declaración y a reintegrar a los demandantes la suma de 10.200 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, e impone a la demandada las costas de la primera instancia.

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación en el que alega: a) que la carta de fecha 3 de julio de 2.002, documento número 8, al folio 30, no contenía causa alguna de resolución del contrato sino simples quejas de los actores;...

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