SAP Murcia 423/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2000:3487
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 423/2000

ILTMOS. SEÑORES

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 486/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgarlo de Primera Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante don Juan Ramón , representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado don Juan Pablo Jover Santiña, y como demandada y en esta alzada apelada don Millán , representada por el Procurador don Fernando García Morcillo y dirigida por el Letrado don Antonio Conesa Vergara. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de febrero de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rentero Jover, en nombre y representación de Juan Ramón contra Millán , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 187/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día dieciséis de noviembre de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, la de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada y subsidiariamente, no se le impongan las costas y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la procedencia de la estimación de sus pretensiones, con base, en síntesis, en la existencia de error...

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