SAP Barcelona 586/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:11272
Número de Recurso358/2005
Número de Resolución586/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 358-2005-B

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 153-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 586/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 153-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 de Barcelona, contra D/Dª. Vicente, D. Luis Carlos y PROMOCIÓN CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS S.A. (PROCOVESA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Espada Losada en nombre y representación de la DIRECCION000 DE BARCELONA, contra la entidad PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS S.A., representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, frente a D. Vicente, representado por la Procuradora Dª. Laura López Tornero, frente a D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Vidal Farré, debo: - ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Vicente y D. Luis Carlos de la totalidad de pedimentos formulados en su contra contenidos en el escrito de demanda; - CONDENAR Y CONDENO a la entidad PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS S.A. a verificar las pertinentes obras reparadoras de los defectos constatados en las dos plantas sótano destinadas a aparcamiento de vehículos de uso privado del edificio sito en la localidad de Barcelona, CALLE000 número NUM000 - NUM001, DIRECCION000 y DIRECCION001 núm. NUM002, obras éstas que consisten en: 1) revisión general del sistema de canalizaciones eléctricas y de conducciones del sistema de detectores del aparcamiento a fin de llevar a cabo la estanqueidad de todo el sistema; 2) colocación en las puertas del ascensor de las dos plantas de aparcamiento de señalización indicativa de que no son puertas de salida de evacuación; 3) la sustitución del alumbrado de emergencia del aparcamiento por alumbrado de señalización; todo ello con el apercibimiento expreso a la entidad condenada de que caso de no ejecutor tales obras voluntariamente y caso de interesarlo la entidad actora se mandará ejecutarlas a su costa, fijándose como importe de las mismas a los efectos del artículo 706 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil la suma de 1.822,92 euros. - CONDENAR Y CONDENO a la DIRECCION000 de BARCELONA a abonar las costas devengadas en ejercicio y resolución las acciones entabladas frente a D. Vicente y D. Luis Carlos ; y en cuanto a las devengadas en ejercicio y resolución de las acciones entabladas frente a la entidad PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS S.A., procede condenar a cada parte a abonar las ocasionadas a su instancia entre tanto las comunes lo serán por mitades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron, Luis Carlos mediante escrito de fecha 25 de abril de 2005, Vicente por escrito de 26 de abril de 2005 y PROMOCIÓN CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS S.A. mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona en el curso del procedimiento ordinario nº 153/2003 estimaba parcialmente la demanda presentada por la DIRECCION000 de Barcelona contra la entidad PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS SA condenando a esta a efectuar las obras de reparación de los defectos constatados en el aparcamiento situado en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001, DIRECCION000 y DIRECCION001 nº NUM002 de Barcelona consistentes en :

  1. - Revisión general del sistema de canalizaciones eléctricas y de conducciones del sistema de detectores del aparcamiento a fin de obtener la estanqueidad del sistema .

  2. -Colocación en las puertas del ascensor de las dos plantas de aparcamiento de señalización indicativa de que no son puertas de salida de evacuación .

  3. - Sustitución del alumbrado de emergencia del aparcamiento por alumbrado de señalización .

Asimismo se establecía, en caso de inejecución por la condenada, el importe de las mismas en 1.822,92 EUR, sin hacer, respecto de las costas así causadas, especial pronunciamiento.

La indicada resolución también desestimaba la demanda dirigida contra Vicente y Luis Carlos, imponiendo las costas causadas a la actora .

Contra esta resolución se alza la representación procesal de DIRECCION000 de Barcelona a través de recurso de apelación que funda en error que atribuye el Juzgador de instancia tanto en la apreciación de la prueba practicada como en la de la normativa aplicada . así considera el recurrente que deben entenderse el conjunto de defectos que expresa como ruinógenos condenando solidariamente a los demandados a su reparación, siendo estos : la inexistencia de baranda de separación, las deformidades de los muros perimetrales, las filtraciones de los muros perimetrales y de la cubierta, la excesiva pendiente de las rampas, las escaleras y pasillos de evacuación, mientras que, del resto de los defectos observados, en todo caso, interesa la condena de la promotora demandada .

Evacuado el oportuno traslado, tanto la representación de PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS SA como la de Vicente y Luis Carlos solicitaron la plena ratificación de la sentencia recaída .

SEGUNDO

De este modo, analizando tanto la sentencia recaída como las diferentes posiciones procesales de las partes comprobamos como no es cuestionada la realidad de los daños evidenciados y objeto de condena sino la condición de los mismos según la demandante así como el alcance que pretende respecto de los demandados con ampliación a los extremos que menciona y que incorpora en su demanda . En este sentido debemos destacar como la responsabilidad regulada en el art.1.591 del Código civil en casos de ruina del edificio solo es solidaria cuando no puede determinarse la concreta contribución de cada uno de los intervinientes a la producción del resultado dañoso; pero cuando esta participación puede ser individualizada, hay que deslindar la responsabilidad de cada actuación. Para ello realizaremos una referencia al alcance de las facultades y obligaciones de los implicados en la actividad constructiva . Así : Al arquitecto de toda obra le corresponde la ideación de la misma, su planificación y superior inspección, lo que exige una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, en relación con su obligada atención y entrega, derivada de la especialidad de sus conocimientos y garantías de profesionalidad. Por dirección de obra, según el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, ha de entenderse la fase en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico y facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente. Por otro lado el Real Decreto de 23 enero 1985 define la dirección de obra como la actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, coordinando a tal efecto las intervenciones de otros profesionales técnicos cuando concurran en la misma. Así la dirección es labor del arquitecto y del aparejador, pero a aquél le corresponde la vigilancia mediata y a éste la inmediata, viniéndole atribuidas sus funciones por la ley, sin que resulte el aparejador un ayudante del arquitecto, sino ayudante técnico de la obra, que sirve al arquitecto sólo en cuanto sirve a la obra objetivamente considerada ( Sentencia del TS de 13 febrero 1984 ), de manera que el arquitecto no debe anular las obligaciones de los demás intervinientes, ni duplicar...

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