SAP Salamanca 51/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:117
Número de Recurso444/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 51/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a siete de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 719/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 444/06; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes Don Bruno y Don Claudio representados por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado Don Sebastián González Martín y como demandados-apelados Don David y Don Eduardo representados por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrado Doña Esperanza Nevado Martín-Serrano, habiendo versado sobre reclamación de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 28 de Marzo de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sastre Minguez, en nombre y representación de D. Bruno y de D. Claudio frente a D. David y D. Eduardo, representados por la Procuradora Sra. Pérez Rojo y en su virtud debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión ejercitada frente a los mismos, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba en relación con lo establecido en los artículos 1099 y 1124 del Código Civil y error en cuanto a la valoración de la prueba pericial en relación con la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento, para terminar suplicando se dicte sentencia por laque estimando el recurso se revoque la de instancia, dictándose otra por la que se declare el incumplimiento de los demandados, la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios causados conforme a la pericial económica obrante en autos y modulaciones que, en su caso, crea conveniente la Sala con condena en costas de la primera instancia a los demandados.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia de instancia, objeto de la presente apelación, en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de octubre de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso la defensa de los demandantes realiza de nuevo una exposición de los hechos fundamentales de la demanda, poniéndolos en relación con determinadas manifestaciones de los demandados en el acto del juicio y pretendiendo extraer de todo ello unas consecuencias favorables a sus pretensiones.

No hay duda alguna de la existencia de un acuerdo de liquidación de la Sociedad de 29 de Junio de 1998 y de los compromisos que cada una de las partes adquirió. El primer aspecto destacado por los apelantes en relación con el posible incumplimiento por parte de los demandados se centra en el regalo de 1 m³ de material de la gravera gratis y en un descuento de 100 pts /m³ del citado material. Estas condiciones no se reflejaron por escrito pero se puede entender que forman parte de lo convenido por así aceptarlo expresamente la contraparte en la contestación a la demanda y ser admitido en sus declaraciones en el juicio oral por los demandados. No es necesario proceder a un análisis detallado de la documental relativa a los precios establecidos por las graveras para el material en los años 1998, 1999 y 2000, que consta al folio 38 de las actuaciones, poniéndolo en relación con los folios 11 a 28, a efectos de comprobar si se ha aplicado o no el citado descuento ya que los demandados reconocen en el acto del juicio que a partir de Enero de 2000 dejaron de aplicar el descuento de 100 pesetas al haber llegado a un acuerdo con otras graveras a efectos de incrementar todas ellas el precio del m³ de áridos, cobrando por lo tanto a los demandantes el mismo precio y reconociendo que los precios que obran al folio 29 son ciertos y que a los demandados les cobraban también la arena a 1200 pesetas/m³.

Así las cosas, el primer incumplimiento posible estaría en que habiendo pactado con carácter general un descuento de 100 pts el m³ este pacto deja de cumplirse en Enero de 2000.

A esta cuestión se refiere expresamente la sentencia de instancia con una exhaustiva argumentación que enlaza este incumplimiento con el conjunto de problemas existentes entre los hermanos cuando liquidaron la Sociedad y con posterioridad. Puede pensarse, aislando este elemento o pacto que, en principio existe un claro incumplimiento por parte de los demandados de un acuerdo verbal pero incorporado a la totalidad del convenio de liquidación de la Sociedad. Sin embargo, al respecto hay que decir dos cosas. Primero, que si realmente era una cláusula esencial del convenio pudo muy bien incorporarse por escrito al mismo. No es que se niegue el valor de un pacto verbal pero con ello al menos cabe la duda de si era un elemento esencial de tal liquidación en la que había importantes intereses en juego estipulándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR