SAP Ávila 236/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2003:440
Número de Recurso439/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M:236/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

En la ciudad de ÁVILA, a quince de Diciembre de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 439 /2003 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Dolores

, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. ROSA Mª PEREZ LORITE, y de otra como recurrido D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora D/ª LUCIA PLAZA CORTAZAR y dirigido por la Letrada D/ª DOLORES MENA MAÑOSO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha SENTENCIA DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:Quedesestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero en nombre y representación de Doña Dolores contra Don Ángel Daniel DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia que, desestimando íntegramente la demanda, inadmitía sus pedimentos de declaración de nulidad del convenio regulador acordado de mutuo acuerdo en la separación matrimonial de los litigantes, y subsidiariamente la adición al activo del inventario de la liquidación de gananciales de unas cantidades de dinero.

Como motivo único del recurso por la actora se alega la existencia de error en la valoración de las pruebas por el juez de instancia; insistiendo en la existencia de pruebas suficientes para considerar que el convenio regulador se otorgó con vicios del consentimiento por parte de la actora, por el dolo cometido por el esposo demandado; considerando que el juez de instancia yerra la valorar el carácter no ganancial de las cantidades reclamadas; y entendiendo por último que en todo caso éstas deben ser incorporadas a la liquidación de la sociedad de gananciales, y por tanto para la entrega de la mitad de dichas cantidades a la esposa.

Previamente a entrar en el fondo del recurso, deberá ponerse de relieve lo que a juicio de esta Sala pudiera constituir una irregularidad afectante al menos a la deontología profesional de la letrada defensora del apelado, Sra. Mena Mañoso, desde el momento que en el juicio de separación de mutuo acuerdo representó y defendió a ambas partes, por lo que no parece muy consecuente que seguidamente pueda asumir la defensa de uno de los cónyuges contra el otro en un proceso diferente de aquél, por el uso indebido que pudiera realizarse de los conocimientos que ha tenido del caso en su función de defensa de la persona contra la que ahora actúa. A la vista de esta circunstancia, se dará cuenta de este hecho al Ilustre Colegio de Abogados de Ávila, por si estimase oportuno adoptar alguna medida de corrección en el ámbito de sus competencias

SEGUNDO

El recurso de la apelante insiste en sus diversos motivos de recurso de una forma un tanto deslavazada y a veces reiterativa al tratar de combatir de forma exhaustiva todos y cada uno de los argumentos de la sentencia y de la parte demandada que por ésta hayan sido admitidos. Se estima por tanto procedente el realizar una estructuración del recurso respecto a las cuestiones esenciales: en primer lugar examinar la alegación de nulidad, esto es si concurren los requisitos precisos para la misma, pues no se discute jurídicamente la normativa aplicable; y en segundo analizar el pedimento subsidiario de adición de las cantidades reclamadas, para lo que deberá examinarse el carácter ganancial o no de las mismas al momento de la liquidación.

Iniciando el análisis por la nulidad, en el recurso se desarrolla de forma extensa todos los indicios que le llevan a entender que existe una actuación dolosa por el demandado, que habría dado lugar a la ocultación a la esposa de la existencia de las cuentas, de forma que, aprovechándose de esta ocultación y de su inestabilidad emocional y psicológica, obligarla a firmar el convenio regulador en su propio perjuicio, forzándola a ello a fin de que pudiera recibir la parte de dinero que se declaraba existente (un millón de pesetas).

Sin embargo, la prolija argumentación de la parte, dirigida a probar por la documental existente la ocultación dolosa de la existencia del fondo de inversión o de la cuenta de la hija, chocan con un elemento que la recurrente obvia, como es la propia declaración de la esposa demandante en el acto del juicio, en el que ha reconocido de forma palmaria que conocía la existencia de la cuenta abierta a nombre de su hija y que el dinero de esa cuenta era de la menor; así como que sabía de la existencia del fondo de inversiones, pues ella misma ha reconocido que a la firma del convenio le preguntó a su esposo por el mismo. Desdeluego es posible que no conociese con exactitud los movimientos de dichas cuentas y su estado concreto, pero sabiendo que había un fondo de inversión, pudo en cualquier momento comprobar su estado y situación, pues era cotitular del...

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