SAP León 237/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:1165
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00237/2005

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0202194

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2005

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000885 /2004

RECURRENTE : Susana

Procurador/a : ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Letrado/a : NURIA ESTHER FERNÁNDEZ CANAL

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Abelardo

Procurador/a : , LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Letrado/a : , ROSA ANA FERNANDEZ LLANOS

SENTENCIA NUM. 237/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a tres de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Separación Contenciosa 885 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de León , a los que ha correspondido el Rollo 235 /2005, en los que aparece como parte apelante Susana representada por la Procuradora Dª. Isabel Rodríguez Álvarez, y asistida por la Letrada Dª. Nuria Esther Fernández Canal, y como apelada Abelardo representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, y asistido por la Letrada Dª. Rosa Ana Fernández LLanos, y EL MINISTERIO FISCAL, sobre separación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada y, en su consecuencia debo declaro la separación del matrimonio formado por Luis- Abelardo y Susana , y contraído en León el día 24 de octubre de 1987, con los efectos legales previstos por los artículos 83 y 95, párrafo primero, del código civil , y acuerdo las siguientes medidas definitivas: 1º. Patria potestad compartida por ambos progenitores y custodia de la hija menor del matrimonio atribuida a Susana . 2º. Régimen de visitas en función de lo que convenga el padre y su hija, en periodos y horarios no escolares, preferiblemente en fines de semana y periodos vacacionales, siempre y cuando no perjudique el interés de la menor lo convenido entre ellos. Caso de que se dificulte o resulte inviable la comunicación del padre con la menor S.Sª acordará lo procedente al amparo de lo dispuesto en el art. 91 C.C . previa audiencia de las partes y Mº Fiscal. 3º. Se atribuye el uso de la vivienda ganancial a Susana e hija bajo su custodia, sita en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 . NUM003 Abelardo abonará a Susana la suma de 450 euros mensuales como pensión alimenticia para la hija del matrimonio y que se hará efectiva por mensualidades anticipadas en los siete primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe Susana . Esta cantidad se actualizará por años naturales en función del IPC del año precedente. 5º. Ambas partes pagarán por partes iguales la cuota hipotecaria que grava la vivienda ganancial. 6º. Ambas partes pagarán por mitad los gastos extraordinarios que pueda necesitar su hija, así como la mitad de los gastos de material escolar y de IBI y Seguro de la vivienda. 7º Ambas partes pagarán por mitad cualquier...

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