SAP Orense, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:672
Número de Recurso272/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ribadavia, seguidos con el nº. 84/06, rollo de apelación núm. 272/07, entre partes, como apelante D. Oscar, representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. CELSO DELGADO ARCE y, como impugnante, D. Baltasar, representado por la procuradora Dª. ANA Mª LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio González Neira en nombre y representación de don Baltasar, debo condenar y condeno a don Oscar a indemnizar al primero en la cantidad de 61.733,60 euros, cantidad que debe ser incrementada en los correspondientes intereses legales que se devengarán desde la fecha de la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento, sin perjuicio de que una vez sea firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ourense en la que se reconoce al actor y a cargo de la empresa en concepto de convenio, una indemnización por su incapacidad permanente y que asciende a la cantidad de 24.040,48 euros, se pueda reducir esta cantidad u otra que se le reconozca al actor en la sentencia que se dicte en segunda instancia, de la reconocida al mismo en esta sentencia por dicha incapacidad permanente y que asciende a 22.500 euros. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Oscar recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncian actor y demandado, aquel por vía de impugnación de sentencia, error en la apreciación de la prueba en orden a la responsabilidad compartida que la sentencia apelada atribuye a cada litigante en la producción del accidente.

La parte demandada admite la rotura del latiguillo de la carretilla elevadora cuya carga cayó sobre el demandante si bien estima que se trata de suceso imprevisible y que el accidente se produjo por negligencia exclusiva de aquel al transitar por debajo de la máquina contraviniendo órdenes expresas y reiteradas del empresario.

Por su parte, el demandante sostiene que cuando se produjo la rotura del latiguillo se encontraba colocando un palo o estaca a modo de puntal debajo de la carretilla, siguiendo órdenes en tal sentido, por lo que imputa el siniestro exclusivamente a negligencia del contrario. Su tesis ha sido rechazada por el Juzgador de la instancia en criterio que no puede menos que compartirse ya que, en efecto, el resultado probatorio ha venido a desvirtuar la argumentación en que dicha tesis descansa.

Aún siendo cierto que el demandado y los empleados a su cargo admitieron que solía utilizarse un palo a modo de estaca para sujeción de la carga situada en la carretilla elevadora, no consta que esa fuese la labor realizada por el lesionado en el momento del siniestro, además de que para ella no era necesario situarse debajo de la carga, según aquellos indicaron. No se ajusta a la realidad la alegación en el sentido de que tal hecho fue admitido por el demandado, puesto que éste declaró no haber presenciado el siniestro. Tampoco lo hizo el testigo propuesto por el actor Don Jesús Carlos cuyas manifestaciones resultan irrelevantes por su no relación con la fecha de autos al haberse limitado a manifestar que al pasar por la fábrica veía el uso de dicho palo. Lo mismo cabe señalar respecto a la declaración prestada por don Joaquín en las actuaciones penales previas a este juicio. Tampoco el parte de accidente sirve de apoyo a la tesis actora. Antes al contrario, en el apartado "descripción del accidente" se dice que el trabajador pasaba por debajo de la máquina. El propio actor así lo admitió en su conversación con los técnicos de la Mutua la Fraternidad encargados de investigar el accidente, según consta en el informe por ellos elaborado, ratificado en juicio por el coordinador de prevención Don Carlos Alberto, reconociendo asimismo que había sido advertido reiteradas veces de la prohibición de circular por debajo de la carga suspendida. Por lo que respecta a la ausencia en la máquina de válvulas de retención o antiretorno que permitirían el descenso paulatino de la carga en caso de pérdida de aceite por la rotura de los latiguillos (informe de la indicada mutua, folio 77), se trata de sistema que no era exigible en la fecha de fabricación de la carretilla, según indicó el ingeniero técnico industrial Don Raúl, propuesto como testigo por la parte demandada y autor del certificado de inspección al folio 134 a cuyo tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR