SAP La Rioja 299/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:580
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299 DE 2004

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 673 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 307 /2004 , en los que aparece como parte apelante D.Regina representado por la procurador Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y asistido por el Letrado D. GERARDO RUBIO PUELLES, y como apelados 1º.- D. Romeo, representado por la procurador Dª PAULA CID MONREAL, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de mayo de 2004, se dictó sentencia en dicho procedimiento en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal en nombre y representación de Dª Regina contra Don. Romeo, acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación de las partes con su hija Alba:

1) Se acuerda atribuir la guarda y custodia del menor a su madre compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2) El padre podrá estar con su hija y disfrutar de su compañía del siguiente modo:

- Hasta que cumpla los tres años: la tarde de los miércoles, de 17 a 20 horas. Los meses de septiembre, octubre y noviembre esa tarde a la semana la elegirá el padre, previo aviso a la madre con al menos 24 horas de antelación. Asimismo podrá estar con su hija todos los sábados entre las 10 y las 20 horas.

-Desde que cumpla los tres años: una tarde a la semana en la misma forma anterior y fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 horas del domingo, mitad de vacaciones escolares de verano Navidad y Semana Santa eligiendo el padre la mitad que le corresponda en años pares y la madre en años impares.

3) Se atribuye a la Sra. Regina y a la hija de la pareja el uso de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Santo Domingo de La Calzada por tiempo de cinco años desde la fecha de esta resolución.

4) El Sr. Romeo abonará a la Sra. Regina dentro de los cinco primeros días en concepto de alimentos para su hija la suma de 270 € mensuales, por adelantado y en la cuenta que ésta designe y esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por INE u organismo que lo sustituya. Asimismo los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios en que pueda incurrir el menor, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los de la educación no reglada.

No se realiza expresa imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante, Dª Regina, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, en cuanto al plazo que se señala, cinco años, para la atribución del uso de la vivienda a la actora y a la hija común de la pareja, alegando que debiera haberse establecido hasta la independencia económica de la menor, invocando el supremo interés de ésta y el artículo 96 del Código Civil .

El demandado se opone al recurso, alegando que la vivienda es de su exclusiva propiedad y que es él quien...

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