SAP Barcelona 177/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:5008
Número de Recurso609/2006
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 609/2006

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM.1044/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 177/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 1044/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, contra Dª. Asunción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Castelló Lasauca en nombre y representación de D. Juan Ramón contra Dª Asunción representado por el Procurador Sra. Espada Losada, debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales de las ahora partes se encuentra concluida de pleno derecho y declarar disuelta la misma constituyendo el activo y pasivo de la misma, los bienes referidos en el fundamento de derecho 2º y 4º de esta resolución. Todo ellos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada, en primer lugar, en cuanto considera ganancial la vivienda que fuera conyugal, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acuerde que es un bien privativo suyo al haberlo adquirido cuando estaba soltero, teniéndose que incluir en el pasivo de la sociedad el derecho de crédito consistente en las cantidades que la sociedad pagó para terminar de liquidar la compra y que se determinarán en el momento procesal oportuno. Subsidiariamente, se le reconozca su manifestación efectuada en la demanda al considerar que la misma es parte privativa al pagar parte del precio de compra con dinero suyo y el resto con dinero ganancial en los porcentajes que señala. En segundo lugar, entiende que debe incluirse en el pasivo el crédito existente derivado de la diferencia entre el precio de compra de la plaza de aparcamiento, que se pagó con dinero ganancial, y el precio de venta del mismo. Finalmente, interesa se incluya en el pasivo de la sociedad el importe de 500.000 pts del precio de compra de la licencia de taxi con el correspondiente incremento según las variaciones del IPC desde el momento de su adquisición hasta la fecha en la que tuvo lugar la disolución de la sociedad, todo ello sin que proceda condena en costas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el concreto caso de autos hemos de señalar que la comunidad de gananciales se disuelve ipso iure por la sentencia de separación conyugal, tal y como disponen los arts. 95 y 132 CC. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación según dispone el art. 1396 CC, que comprende las operaciones de inventario -arts. 1397 y 1398 CC --, pago de deudas -arts. 1399 y ss CCy...

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