SAP Pontevedra 357/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO J. VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2002:3508
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00357/2002

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D.

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 357/2002

En PONTEVEDRA , a veintinueve de Octubre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pontevedra, con el número 0184/99, (Rollo de Sala número 82/01), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: como apelante DÑA.- Julieta , representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, asistida de la Letrada Dña.- Aurora Díaz Andrés; y como apelados D.- Rogelio , representado por la Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Nazar, asistido del Letrado D.- Luis Pazos Maceiras y DÑA.- Nieves , esta última en situación procesal de rebeldía; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández en nombre y representación de Dña. Julieta contra Dña. Nieves , en situación de rebeldía procesal y contra D. Rogelio , representado por la Procuradora Sra. Fernández Nazar. Debo absolver y absuelvo a D. Rogelio de las peticiones contenidas en el escrito de demanda, con estimación de las excepción de falta de legitimación pasiva sin entrar en el fondo del asunto, con imposición de costas a la parte actora.

Debo condenar y condeno a DÑA. Nieves a abonar a Dña. Julieta la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS (1.100.751 ptas), más los intereses legales correspondientes con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Julieta , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de abril de 2001.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante DÑA.- Julieta ; y como apelado D.- Rogelio .

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron las autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 16 de octubre de 2002 y hora de las 10,00, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrada la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

El motivo del recurso de apelación...

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