SAP Zaragoza 188/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1740
Número de Recurso544/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

EDUARDO NAVARRO PEÑA MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ SARA ARRIERO ESPES

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Eduardo Navarro Peña |

Magistrados:|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

Dª Sara Arriero Espés |

En la Ciudad de Zaragoza a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 210/05, sobre separación contenciosa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 544/05 en el que han sido partes, apelantes, la demandante Dª Valentina representada por la Procuradora Dª Belén López López y asistida el Letrado D. José Ángel Gracia Federio, y el demandado D. Jose Antonio representado por el Procurador D. Oscar David Bermudez Melero y asistido del Letrado D. Jesús Gómez Pitarch, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Valentina contra Jose Antonio y decreto la separación legal de los cónyuges litigantes al amparo del art. 82, del Código Civil con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias las siguientes:

  1. - Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La guarda y custodia de Germán , se atribuye a Valentina , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  1. - En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. En las actuales vacaciones escolares de verano de 2005, el padre podrá pasar con su hijo 10 días seguidos desde esta fecha hasta el inicio del curso escolar a elección del padre que deberá comunicar su elección con al menos 15 días de antelación a la esposa. En los periodos vacacionales y en caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida del hijo menor de edad, se realizará siempre en punto de encuentro de familia de Zaragoza de tal forma que se evite el contacto entre progenitores, pudiendo colaborar en tales entregas y recogidas los familiares de confianza de una y otra parte. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de vivitas establecido. El punto de encuentro de familia de Zaragoza deberá hacer un seguimiento de las visitas a fin de determinar si sin correctas las relaciones y estancias de padre e hijo con informes enviados a este juzgado cada dos meses a tal efecto.

  2. - Se atribuye a Valentina en cuya compañía queda el hijo menor, el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza. El progenitor no custodio podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precios, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo.

  3. - Con carácter general cada uno de los cónyuges contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en su caso en el importe de la pensión que en su día se fija en su caso y que se regula en los arts. 90, 91 y 93 del Código civil.

  4. - Se fija en 90,15€ mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el esposos como progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.

  5. - Se concede a la esposa la administración del negocio familiar de churrería, cafetería y bar sito en avenida de Pablo Gargallo 36 de Zaragoza, con rendición semestral de las cuentas del negocio indicado a presentar en esta actuaciones y asumiendo la esposa a...

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