SAP Alicante 298/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2002:2151
Número de Recurso403/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 298/02

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Cosme , representado por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, y asistido por el Letrado Sr. Bas Amorós, frente a la parte apelada Dª. Concepción , representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, y a ida por la Letrada Sra. Collado Vives, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Alenda Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de Separación número 803/00, se dictó en fecha 11-04- 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Cosme y Dª. Concepción , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores del matrimonio, Patricia y Millán , quedarán sometido a la patria potestad compartida de ambos cónyuges; y bajo la guarda y custodia de su madre.

  3. - Se reconoce el derecho-deber del progenitor no custodio a comunicarse y tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo y la primera mitad de las vacaciones de semana santa y desde las 17:00 horas de los días 24 de diciembre a las 11:00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio en los años pares y la segunda mitad de lasvacaciones escolares de semana santa y desde las 11:00 horas de los días 1 de enero a las 20:00 horas de los días 6 de enero y los meses de agosto en los años impares.

  4. - Procede atribuir a favor de la esposa e hijos menores en cuya compañía quedan el uso de la vivienda familiar y ajuar y muebles de uso ordinario, sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Alicante; quedando autorizado el demandado a retirar los objetos de uso personal

  5. - D. Cosme pagará a Dª. Concepción , en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores, la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS mensuales, a razón de 27.500.- Pts por cada uno de ellos; que deberá abonar por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe. Dicha cantidad se verá sometida a los incrementos que experimente el IPC.

    Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios causados por sus hijos.

  6. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 403/01, señalándose para votación y Fallo el día 15-05- 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en el proceso de separación de los cónyuges litigantes, interpone recurso de apelación el esposo demandante solicitando la revocación de la misma, al no considerar ajustados a Derecho los pronunciamientos que contiene relativos a los siguientes extremos: causa de separación, atribución de la custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, régimen de visitas establecido a favor del padre y cuantía fijada a cargo del padre en concepto de alimentos para los dos hijos menores del matrimonio.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de recurso, el juez a quo estimó concurrente la ausencia de affectio conyugalis como causa de la separación, y el recurrente muestra su disconformidad con dicha causa, pues entiende que no debe acogerse la misma, sino la esgrimida por dicha parte, esto es la conducta injuriosa y vejatoria por parte de la esposa. El motivo no puede prosperar, pues lo cierto es que ambas partes imputando la causa de...

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