SAP Vizcaya 13/2002, 7 de Enero de 2002

PonenteJUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA
ECLIES:APBI:2002:25
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800390

R. MENOR CUANTIA 295/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 7/00

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Recurrente: COOPERATIVA DE CONSUMO ALTOS HORNOS DE BARAKALDO S.L.

Procurador/a: SIN PROCURADOR

Recurrido: CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

Procurador/a: SIN PROCURADOR

SENTENCIA Nº 13/02

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a siete de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia -impugnación de acuerdos sociales- nº 7/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante COOPERATIVA DE CONSUMO ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.L. (en liquidación) representada por el Procurador Sr. Setien García y dirigida por el Letrado Sr. Montero Zabala y como apelado que se opone CONSEJO SUPEROR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI representada por el Procurador Sr. Basterretxea Aldana y dirigida por el Letrado Sr. Suso Vidal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Diciembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador, Sr. Basterrechea, en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI, contra la COOPERATIVA DE CONSUMO ALTOS HORNOS DE BARACALDDO, SOCIEDAD COOPETATIVA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos de aprobación del balance final y del proyecto de distribución del haber social adoptados en la Asamblea General de la Coopetativa de Consumo Altos Hornos de Baracaldo, Sociedad Coopetativa Limitada en Liquidación de 4 de diciembre de 1997, y de los acuerdos de ratificación de los mismos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de julio de 1999, así como la nulidad de los actos de ejecución de dichos acuerdos, ordenando la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Cooperativas de Euskadi, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la LCE; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 295/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega en primer lugar la existencia de una errónea valoración de la prueba ya que de la prueba documental y pericial está acreditada la no existencia del fondo de reserva obligatorio ya que se compensó con pérdidas y por otra parte una incorrecta interpretación del artículo 94 de la Ley 4/ 93 de Cooperativas de Euskadi.

Señala la sentencia apelada que de acuerdo con el informe del perito judicial Sr. Alejandro existía un fondo de reserva obligatorio de la sociedad cooperativa al finalizar la liquidación. No se nos dice en la sentencia a cuanto ascendía ese fondo obligatorio pero parece deducirse del resto de la sentencia y de la posición de la demandante y ahora apelada que dicho fondo ascendía a 31.235.105 pesetas, cantidad coincidente con el balance final de liquidación publicado en el Boletin Oficial del País Vasco. Pero examinada la prueba pericial y el resto de documentación no se puede llegar a la conclusión a la que se llega en la sentencia. Si bien es cierto que en el Balance aparece dicha pérdida no lo es menos que el propio perito nos dice al responder a la pregunta c) de la prueba (folio 869) que los fondos de reseva obligatorios de la Cooperativa fueron destinados en su totalidad al pago de acreedores y para compensación de pérdidas añadiendo que se debe destacar que el balance se encuentra detallado, sin aplicar compensación alguna entre los resultados positivos y pérdidas. Esto lo vuelve a confirmar cuando a una...

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