AAP Guipúzcoa 89/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2004:496A |
Número de Recurso | 1067/2004 |
Número de Resolución | 89/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTED. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIDª. ANA ISABEL MORENO GALINDO
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.2-04/002765
R.APE.ORD.LECN 1067 /04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)
Procedimiento: Pro.ordinario L2 320/03
Recurrente: CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
Procuradora: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado: CARLOS MARTIN GINTO MONZON
Recurrido: GURE HERRIAN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA EN LIQUIDACION
Procuradora: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI
Abogada: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ
A U T O N º 89/04
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun se dictó auto de fecha 3 de enero de 2003, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"DECIDO: Estimar la excepción de Litispendencia alegada por la representación procesal de la mercantil "GURE HERRIAN, Sociedad Cooperativa limitada en liquidación" frente a la demanda contra contra ella interpuesta por la representación procesal del Consejo Superior de cooperativas de Euskadi, y, en su virtud, se acuerda el sobreseimiento de este procedimiento, con expresa condena en costas a la parte promotora del mismo".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes se remitieron los autos a la Audiencia, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, pasándose los autos a la entonces Ponente Sra. Rodríguez Acevedo el 16 de marzo de 2004 para resolver sobre la petición de pruebas sin que la misma dictara resolución. El día 15 de junio se dictó Providencia reasignando la Ponencia a la Sra. Moreno Galindo, y se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 14 de septiembre de 2004, a las 13 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra el auto de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra resolucion por la cual se desestime la excepción de litispendencia y, subsidiariamente, no sea condenada a las costas causadas, ello en base a los siguientes motivos:
-
- Por infracción del art. 24.1 CE al no concurrir el supesto de litispendencia señalado en el Auto recurrido. Los fallos de las sentencia de los dos procedimientos en relación con los cuales se plantea la litispendencia pueden concurrir en perfecta armonia decisoria sin riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias.
-
- Identidades y diferencias en cuanto las personas, cosas y causas de pedir de uno y otro proceso, aplicación errónea de los arts. 400 y 222.2.2º de la LEC. Si bien hay identidad subjetiva, no existe identidad ni en el objeto ni en las causas de pedir.
-
- Prejudicialidad civil y consideración de que lo que se resuelva en el primer proceso ha de entenderse como antecedente lógico del segundo, infracción, por inaplicación de los arts. 222.4, 43 y 421.1 de la LEC.
-
- Sentencia dictada en el primer proceso en la cual se estima la demanda y evidencia la diferencia existente entre los objetos de uno y otro proceso.
-
- Aplicación errónea del art. 394 en cuanto a la condena en costas ya que el presente caso plantea serias dudas de hecho y de derecho.
A la vista de lo expuesto en el anterior Fundamento Jurídico, las cuestiones que deben ser resultas a través del recurso formulado se ciñen a lo siguiente:
-
- No concurren las identidades de objeto y causa de pedir de los dos procedimientos judiciales por lo que no cabe apreciar la excepción de litispendencia ya que las sentencias que se dicten en el ambos procesos pueden concurrir en perfecta armonia.
-
- En todo caso debería haberse suspendido el presente procedimiento constituyendo la decisión que se adopte en el primer procedimiento cuestión prejudicial civil en el presente.
-
- No cabe condena en costas al presentar este supuesto serias dudas de hecho y de derecho.
En el Auto dictado por la juzgadora de instancia se señala que existe litispendencia ya que las resoluciones que se dicten en ambos procesos pueden llegar a ser contradictorias en el supuesto de que el primer proceso desestime la demanda y en el presente se estime.
Como quiera que la cuestión que se discute hace...
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