SAP Murcia 338/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:2580
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº338

En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 266/99 -Rollo n º 393/00-, en los que figuran como demandantes don Juan Antonio , don Ignacio , don Luis Antonio , don Francisco , doña Olga y doña Laura , en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Fernández Herrera y en esta alzada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendidos por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres, y como demandada la Sociedad Cooperativa Agro-vinícola Nuestra Señora del Rosario, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en esta alzada por el Sr. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr. Cano Soubrier, versando sobre impugnación de acuerdo de expulsión de socios; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se adhirió la actora, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera en nombre y representación de D. Ignacio , D. Juan Antonio , D. Luis Antonio , D. Francisco , Dª Olga Y Dª Laura frente a la SOCIEDAD COOPERATIVA AGROVINÍCOLA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la citada Cooperativa el día 5 de septiembre de 1999, únicamente en la parte relativa al punto 1º del orden del día, resolución del recurso interpuesto contra el acuerdo de expulsión del Consejo Rector, debiendo estar y pasar la demandada por esta declaración, readmitiendo a los actores en su condición de socios, con todos sus derechos inherentes, sin que haya lugar a indemnización de daños y perjuicios e imponiendo a la parte demandada las costas del presente juicio; Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días, que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia; Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, en cuyo transcurso se adhirió al recurso la parte actora, se acordó la sustitución de la vista por escritos de alegaciones que fueron oportunamente presentados por ambas partes.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores don Juan Antonio , don Ignacio , don Luis Antonio , don Francisco , doña Olga y doña Laura , en su condición de socios de la cooperativa demandada, de la que fueron expulsados mediante acuerdo de su Consejo Rector de fecha 5 de julio de 1999, ratificado por la Asamblea General en sesión de 5 de septiembre siguiente, interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía que dirigieron contra la expresada sociedad cooperativa, interesando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda: 1°) Se declare nulo y sin efecto alguno con todas sus consecuencias legales el acuerdo de la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Agro-Vinícola Nuestra Señora del Rosario de Bullas y haber lugar a que la demandada indemnice a los actores los perjuicios causados y que le cause el antes citado acuerdo, en cuantía que se fijará en ejecución de sentencia, con base en lo alegado en el hecho noveno; 2°) Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo lo a ella inherente y a la indemnización de perjuicios solicitada; y 3°) Se impongan las costas a la parte demandada.

La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa por el que se produjo la expulsión de la misma de los demandantes, por haber incurrido en actos prohibidos de competencia, al entender que la falta que se les imputaba había prescrito con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador conforme a lo previsto en los propios estatutos de la cooperativa; desestimando, por el contrario, la pretensión de los demandantes de ser indemnizados por los perjuicios sufridos a consecuencia de dicha actuación de la cooperativa e imponiendo, no obstante, a la demandada las costas causadas.

Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la sociedad cooperativa demandada, habiéndose adherido al recurso los actores para interesar la íntegra estimación de la demanda.

Segundo

La primera cuestión que ha de ser abordada es precisamente la que se refiere a la posible prescripción de la falta por la que se incoó expediente sancionador respecto de los demandantes, que concluyó con su expulsión de la cooperativa. Los estatutos de dicha entidad, con amparo legal en lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, de Cooperativas, vigente en la fecha de constitución, disponen en su artículo 16 a) que constituye falta muy grave la realización de operaciones de competencia; en su artículo 17.1.a), que por las faltas muy graves la sanción podrá ser, entre otras, de expulsión, y en el apartado 2 del mismo artículo, que las faltas muy graves prescribirán a los tres meses contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los...

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