SAP Madrid 35/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6775
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00035/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28

Rollo: RECURSO DE APELACION 78 /2006

Materia: Reclamación de cantidad

Organo Judicial de Origen:Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid.

Autos de Origen: 263/2004 Procedimiento ordinario.

Parte Recurrente: Pedro Jesús y María Teresa.

Parte Recurrida: Carlos Manuel.

SENTENCIA Nº 35

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número 263/2004 por el Juzgado de Primera Instancia número Sesenta de Madrid, en demanda promovida por Dª María Teresa y D. Pedro Jesús contra D. Carlos Manuel, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintidós de julio de dos mil cinco.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y defendida por los Letrados D. Miguel Cabeza Palomo y D. José María de Castro Llorente, así como la parte apelada, representada por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendida por el Letrado D. Cecilio García Díaz-Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de doña María Teresa y don Pedro Jesús contra don Carlos Manuel absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo a éste el pago de las costas ocasionadas al demandado en el procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Admitido el mismo se dio traslado a la parte demandada que se opuso a su estimación, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y turnándose a la Sección Vigésimo Octava. Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales, señalándose la oportuna deliberación, votación y fallo para el día treinta de marzo de dos mil seis.

Ha intervenido como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cooperativa de Viviendas "VIVIENDAS PARA EMPLEADOS PÚBLICOS", fue constituida conforme a lo dispuesto en la entonces vigente Ley General de Cooperativas, mediante escritura otorgada el 5 de marzo de 1992 y registrada en la Dirección General de Cooperativas. Por acuerdo de la Asamblea General de 30 de noviembre de 2001 se amplió el ámbito territorial de la Cooperativa, extendiendo sus actividades a todo el territorio nacional, y se procedió a adaptar los Estatutos sociales a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. La demanda rectora de las actuaciones imputaba al demandado una serie de incumplimientos como presidente del Consejo Rector de la Cooperativa al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 de los Estatutos y 43 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Se consideraba incumplimiento de contrato por error o dolo sobre su objeto, al haberse "contratado" la adquisición de una vivienda libre, sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo y sin informar de que la vivienda pudiera ser calificada de protección pública. Sobre esta base giran la mayor parte de los incumplimientos, puesto que derivado de lo anterior se alude a la existencia de publicidad engañosa, a los incumplimientos respecto a la convocatoria de asambleas y a la falta de información de requisitos legales de acceso a una vivienda de protección pública. Un segundo apartado de incumplimientos se refiere al "precio", en cuanto se atribuye a la Cooperativa una desviación de los precios máximos aplicables y un exceso respecto del "precio contratado". Por último se considera que se omitió información sobre la venta de locales y su posible repercusión económica a favor de los cooperativistas.

Por el contrario sostiene la parte demandada que lo suscrito por el demandante D. Pedro Jesús fue un documento de incorporación a la cooperativa y asignación provisional de vivienda con base en el proyecto técnico elaborado por el arquitecto D. Jose Ignacio y que la cooperativa no era entonces dueña de ningún terreno, iniciándose la captación de socios. Niega que se suscribiera un contrato de compraventa con un precio fijo de adquisición. Se refiere también la demandada a que todas las cuentas de los respectivos ejercicios fueron debidamente aprobadas y que el demandante forma parte de un proyecto cooperativo de manera que ha de abonar la parte de costes que corresponden al valor de los elementos privativos que van a retornar a la misma. La parcela fue adquirida en octubre de 2000 y en la Asamblea de 27 de noviembre de 2001 se informó de la solicitud de la calificación provisional de VPP. Considera la demandada que ningún perjuicio puede derivarse de ello y que la Cooperativa actúa al margen de movimientos especulativos, con independencia de la posibilidad de causar baja en la misma.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza cronológicamente los hechos y rechaza que la actuación del demandado haya ocasionado daños a los demandantes. Rechaza también que existiera incumplimiento derivado del referido sobreprecio porque el valor de los elementos privativos asignados vendría determinado por la parte proporcional correspondiente al coste de edificación, habiéndose aprobado las cuentas de los sucesivos ejercicios. Por último, la reclamación por no repercusión de la venta de los locales comerciales solo puede entenderse que perjudica al patrimonio de los demandantes de forma indirecta, por lo que no puede admitirse responsabilidad alguna en este aspecto, que en todo caso correspondería reclamar a la Cooperativa.

SEGUNDO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por considerar que se vulneran los arts. 3 y 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, en relación con el art. 24 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y arts. 1261.2, 1445 y 1449 del Código Civil. El motivo se centra en una referencia que efectúa dicha resolución sobre el contenido del documento de incorporación del socio, en cuanto en su cláusula sexta se establece que el cooperativista se obligaba a aceptar aquellas modificaciones de la vivienda asignada que obedecieran a exigencias técnicas, urbanísticas o constructivas. Sostiene el apelante que no ampara tal cláusula el cambio de naturaleza jurídica de su vivienda, de manera que pueda llegar a ser de protección pública, que es ilícita la alteración del contrato sin el concurso de ambos contratantes y que además es aplicable a la interpretación de los contratos la legislación sobre consumidores y usuarios y sobre publicidad.

El apelante extrae de su contexto la referencia concreta de la sentencia que menciona en su motivo. Como ya se observó, lo que realiza la sentencia de instancia es un análisis cronológico de los hechos, y ello porque no son irrelevantes las circunstancias que puedan surgir con posterioridad a la incorporación del demandante a la cooperativa. Previamente debemos rechazar la indistinta mención que se efectúa a normas estatales y autonómicas en materia de cooperativas, aunque en lo que nos ocupa pueda carecer de trascendencia. Tampoco puede admitirse la equiparación de la incorporación a la cooperativa a un mero acto de consumo, de modo que lo que se suscribe sin más es un contrato de compraventa con precio determinado. No es así. Las cooperativas son uno de los tipos de sociedades de base mutualista en las que el ejercicio y desarrollo de la empresa social tiene como finalidad la satisfacción de determinadas necesidades comunes a todos los socios y esto mismo se expresaba en el art. 1...

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