SAP Burgos 105/2003, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APBU:2003:195
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

Doña María Esther Villímar San Salvador , ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 105

En Burgos, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo 680-2002 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 60-2002 del Juzgado de Primera Instancia de Aranda de Duero número uno sobre liquidación de cuentas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1-10-2002 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandado-apelante FRESNILLO SOCIEDAD COOPERATIVA, ; y, como demandante- apelado, DON Jorge . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Jorge , representado por la Procurdora Sra. Alvarez Gilsanz, contra FRESNILLO SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, DEBO DECLARAR Y DECLARO haberlugar a efectuar la liquidación al actor por haber causado baja justificada en la Cooperativa San José de Fresnillo de las Dueñas, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor: a) la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO con SESENTA (10.278,60) euros, si el Sr. Jorge hubiera recibido ya su parte de remanente, b) la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE con SESENTA Y CINCO (12.369,65 ) euros, si el actor no hubiera recibido todavía su parte de remanente, más intereses legales. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12-2-2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos el derecho de reembolso de las aportaciones que establece el artículo 80 de la Ley General de Cooperativas 3/1987 de 2 de abril, que era la que se encontraba cuando se produjo la baja del actor en la Cooperativa demandada, solicitada por carta el 23 de diciembre de 1998. El contencioso entre las partes no radica en el carácter justificado de la baja, sino en la cuantía y en las bases de la liquidación que debe practicarse al demandante, pues la Cooperativa estima que el patrimonio neto de la misma, o repartible a cada socio en función de sus aportaciones, es inferior al que resulta de la liquidación presentada con la demanda, de forma que la cantidad a rembolsar es inferior a la solicitada.

Segundo

Para determinar la cantidad que debe ser objeto dereembolso hay que fijar en primer lugar cuál es el patrimonio repartible de la Cooperativa en el ejercicio en que se produce la baja del socio. Dicho patrimonio se determina normalmente deduciendo del activo de la Cooperativa aquellas partidas que integran el pasivo, y que tienen el carácter de irrepartibles mientras la Cooperativa siga en funcionamiento. Así, deberán deducirse por ejemplo, los fondos obligatorios, y el pasivo exigible a la Cooperativa. No es deducible, sin embargo, el capital social, porque el mismo esta constituido por las aportaciones de los socios que son las que hay que rembolsar.

Por otra parte, dicho patrimonio neto se determinará normalmente conforme al balance aprobado en el ejercicio en el que se haya producido la baja del socio, que es lo que hace el actor con la liquidación que presenta con la demanda. El problema consiste en que la Cooperativa estima que dicho balance, aún aprobado por ella, no refleja la verdadera situación de la sociedad, y debe ser corregido con la modificación de algunas de las partidas recogidas en el mismo, en la forma como se dice en la contestación de la demanda.

En un principio no habría mayor problema para que la determinación del...

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