SAP Madrid 214/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:16423
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00214/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 129/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 367/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Victoria

Procurador: Don Esteban Jabardo Margareto.

Parte recurrida: ÁREA NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

Procurador: Don Alfonso Blanco Fernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 214

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 129/07, los autos de juicio de ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid con el número 367/2005, el cual fue promovido por DOÑA Victoria representada por el Procurador don Esteban Jabardo Margareto y defendida por el letrado don Juan Jesús González Herrero contra ÁREA NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, representada por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández y defendido por la letrado don Carlos Trujillo Martín, sobre declaración de derechos y nulidad de acuerdos de cooperativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de julio de 2005 por la representación de doña Victoria contra ÁREA NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"Primero.- Declare que la actora DOÑA Victoria, en su condición de socio de la cooperativa "ÁREA NORTE", tiene derecho a ser incluida o adscrita por esta cooperativa demandada en la fase o promoción o sector de viviendas denominado "Paseo de la Dirección" de Madrid, que tiene proyectado construir la misma, y a que SE LE ADJUDIQUE UNA VIVIENDA de dicha promoción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 de los Estatutos sociales y lo pactado con ella en el contrato de fecha 21 de septiembre de 1.998, y consecuentemente con este pronunciamiento, se declare también que la citada la (sic) Cooperativa "ÁREA NORTE" está obligada a desplazar dentro de dicho sector a cualquier otro socio de la cooperativa que tenga un número de socio superior y, por tanto, una antigüedad menor que la de la Sra. Victoria en dicha cooperativa; esto es, que se respete y cumpla en todo caso el orden de prioridad establecido por el número de socio asignado en el momento de la admisión en la Cooperativa y según lo pactado con ella, para que la socio Sra. Victoria pueda realmente hacer efectivo su citado derecho.

Segundo

Y con carácter subsidiario, declare nulos y deje sin efecto alguno, por ser contrarios a la Ley:

A.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea Sectorial de la cooperativa, relativa a la fase o promoción de viviendas del Paseo de la Dirección, de Madrid, celebrada el día 24 de julio de 2.004.

B.- El acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa en su reunión de fecha 18 de mayo de 2.005, por el que se resuelve no conceder a la actora su derecho a estar adscrita en el sector de viviendas del Paseo de la Dirección de Madrid, toda vez que no se corresponde con la realidad de que la socio de la cooperativa Doña Victoria haya pretendido o pretenda un cambio del sector de Algete al sector Paseo de la Dirección, sino que, por el contrario, lo único que viene pidiendo desde su primera reclamación es que se le adscriba a éste (sic) último sector, que es el que tiene solicitado desde su adhesión a la cooperativa y en todo caso como principal.

Y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2006, por la que se desestimó la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. Admitida prueba documental en segunda instancia, se señaló para la celebración de vista el día 15 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Victoria formuló demanda contra la cooperativa ÁREA NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS interesando, en esencia, que se declarase su derecho a ser incluida o adscrita por esta cooperativa en la fase, promoción o sector de viviendas que tiene proyectado construir en el Paseo de la Dirección de Madrid, y a que se le adjudicase una vivienda de dicha promoción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 de los Estatutos sociales y lo pactado con ella en el contrato de fecha 21 de septiembre de 1.998 y, consecuentemente con este pronunciamiento, se declare también que la citada cooperativa está obligada a desplazar dentro de dicho sector a cualquier otro socio de la cooperativa que tenga un número de socio superior y, por tanto, una antigüedad menor que la de la Sra. Victoria en dicha cooperativa.

Subsidiariamente se interesa que se declaren nulos: a) los acuerdos adoptados por la Asamblea Sectorial de la cooperativa, relativa a la fase o promoción de viviendas del Paseo de la Dirección de Madrid, celebrada el día 24 de julio de 2.004; y b) el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa en su reunión de fecha 18 de mayo de 2.005, por el que se resuelve no conceder a la actora su derecho a estar adscrita en el sector de viviendas del Paseo de la Dirección de Madrid.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la actora no asistió a la Asamblea informativa de la cooperativa celebrada el día 24 de julio de 2007, en la que se formó la lista provisional de cooperativistas adscritos a la promoción del Paseo de la Dirección, siguiendo el orden de antigüedad, siendo rechazada la reclamación de la actora por acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2004, abriéndose una segunda lista y aprobándose la primera que no fue impugnada, todo ello debidamente notificado a la parte actora.

Frente a la sentencia se alza la demandada interesando su revocación, con la consiguiente estimación de la demanda, alegando falta de motivación de la sentencia e infracción de los artículos 19, 20, 25.2, 57.4 de los Estatutos de la cooperativa en relación con los artículo 6, 31, 32, 38.2 y 44 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, así como de los artículos 1.258,1.256, 1.281 y 1.282 del Código Civil.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso de apelación exige tener en cuenta los siguientes hechos que no son discutidos por las partes:

1) Doña Victoria presentó solicitud para su admisión en la cooperativa demandada con fecha 23 de abril de 2.004, indicando ya como elección entre las promociones de la cooperativa, la del Paseo de la Dirección (documento nº 3 de la demanda).

2) Con fecha 18 de mayo de 2.004, doña Victoria se subrogó en los derechos del socio de la cooperativa don Benjamín (documento nº 5 de la demanda) que a su vez se había subrogado en los derechos de doña Guadalupe y don Jesús Carlos, éstos adheridos a la cooperativa con fecha 21 de septiembre de 1.998 (documentos nº 1 y 2 de la demanda).

3) Comunicada la subrogación a la cooperativa (documento nº 6 de la demanda), ésta admitió dicha subrogación (documento nº 7 de la demanda).

4) La actora tiene reconocido como socio el número 139, con una antigüedad de 19 de mayo de 1998 (certificación obrante al folio 368).

5) En la Asamblea de la cooperativa celebrada el día 26 de junio de 2.004, se informa a los cooperativistas que la Asamblea sectorial del Paseo de la Dirección, estaba previsto celebrarla en septiembre (documento nº 11 de la demanda).

6) En la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2.004, a la que no asistió la actora, el asesor jurídico de la cooperativa informa...

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