SAP Burgos 666/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:1565
Número de Recurso524/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 524 de 2001, dimanante de Menor Cuantía nº 208/00

sobre acción de impugnación de liquidación practicada por la cooperativa con motivo de la baja voluntaria del demandante, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2001, siendo parte, como demandante-apelante, D. Lucas , de Campillo de Aranda (Burgos), representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado D. Alvaro Ontoso Terradillos; y como demandada-apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION", de Campillo de Aranda (Burgos), representada por la Procuradora Dª Consuelo Alvarez Gilsanz y defendida por el Letrado D. Alvaro Herrera Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Bueno, contra Sociedad Cooperativa de Explotación y trabajo comunitario de la tierra Nuestra Señora de la Asunción, representada por el Procurador Sra. Alvarez Gilsanz, debo declarar y declaro no haber lugar a la deducción por trabajos agrícolas por importe de cuatrocientas veinticuatro mil doscientas veinticuatro pesetas (424.224 pesetas) practicada por la demandada en la liquidación impugnada en el presente procedimiento, y debo condenar y condeno a la demandada a reembolsar al actor dicha cantidad, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucas , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Lucas , en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, contra la "Sociedad Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra, Nuestra Señora de la Asunción", acción de impugnación de la liquidación que le fue practicada tras su baja voluntaria, por entender que se le practicó indebidamente un descuento del 20% por "baja injustificada", que no cabededucir del activo de la Cooperativa las partidas correspondientes al "fondo de reservas voluntarias", por no existir tal fondo, y que tampoco cabe hacer deducción alguna en concepto de "rendimientos pendientes de distribución", por lo que solicitaba inicialmente que se dictase sentencia por la que se declaren no deducibles del total activo, las partidas correspondientes a reserva voluntaria, rendimientos pendientes de distribución y pérdidas y ganancias, y se declare no haber lugar al descuento del 20% por baja voluntaria, ni al descuento de trabajos agrícolas.

La sentencia recaída en la primera instancia estima sólo en parte la demanda, declara no haber lugar a la deducción por trabajos agrícolas, por importe de 424.224 ptas., y condena a la Cooperativa demandada a reembolsar al actor dicha cantidad.

Y contra dicha sentencia se alza en apelación el demandante, para impugnar única y exclusivamente los pronunciamientos que resultan de lo expuesto en los puntos 1º y 2º del fundamento jurídico 2º , referentes al descuento del 20% por baja voluntaria no justificada, y a deducción de la base liquidable del fondo voluntario de reserva, tal y como se manifiesta en el escrito de preparación del recurso, y se desarrolla en el de interposición, por lo que debe entenderse necesariamente que se aquieta la parte actora-apelante con el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de que no se deduzcan de la base liquidable las...

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