SAP Jaén 361/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2001:1003 |
Número de Recurso | 578/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
D. JOSE CALIZ COVALEDAD. RAFAEL MORALES ORTEGAD. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
SENTENCIA Núm. 361
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 19. del año 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 578 del año 2.000, a instancia de D. Jose María y Dª Andrea representados ante este Tribunal, como apelantes por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés y defendidos por el Letrado Sr. Luque Moreno, contra la COOPERATIVA AGRICOLA ANDALUZA "SAN FRANCISCO", en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha treinta y uno de Julio de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a D./Dª. ASUNCION SANTA OLALLA MONTAÑES, en nombre y representación de D./Dª. Jose María Y Dª. Andrea , contra COOPERATIVA AGRARIA ANDALUZA SAN FRANCISCO, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a Dª. Andrea la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución sin hacer especial pronunciamiento en costas, absolviendo en las instancia de las pretensiones formuladas en interés de D. Jose María .".
Contra dicha sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de Mayo de 2.001, cuyo día compareció la parte apelante ante este Tribunal solicitando la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada
Se impugna la sentencia recaída en la instancia, solicitando la revocación parcial, concretamente en lo que se refiere a las pretensiones de D. Jose María reiterando se declare haber causado el mismo baja en la Cooperativa demandada y se proceda, en consecuencia, a...
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