SAP Murcia 310/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2003:1922
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 310

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 215/03, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre Dña. Cecilia , D. Plácido , Dª. María Cristina , D. Pedro Enrique , D. Guillermo , D. Jose Ángel , D. Bartolomé y D. Manuel como demandantes y la Sociedad Cooperativa de Viviendas Ladera como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Ripoll, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 4/1/03 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Belén Hernández Morales en nombre y representación de Dña. Cecilia , D. Plácido , Dña. María Cristina , D. Pedro Enrique , D. Guillermo , D. Jose Ángel , D. Bartolomé y D. Manuel , absolviendo a la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LADERA de las pretensiones en su contra deducidas; con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día 16/7/03 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La obligada aplicación del enunciado de los arts. 217.2 y 339.2 de la vigente LEC obstruyó la posibilidad de que la parte actora acreditase en la instancia el substento jurídico de la pretensión anulatoria de su demanda y sigue condicionando en esta alzada tal ocasión de probar al no haberse acudido por la apelante a la facultad que le permite el art. 460.2 1ª de dicha Ley de trámites.

En efecto, los demandantes vieron interdictada la práctica de la pericia judicial instada durante la audiencia previa celebrada en 11/11/02 al estimar la juzgadora a quo que tal medio probatorio debió suplicarse con el escrito inicial de esa parte, rechazando así la reposición en dicho acto promovida contra la anterior negativa a su admisión, vicisitud procesal que dicha parte demandante no ha tratado de corregir en su favor acudiendo a una nueva solicitud del informe pericial en el escrito de formulación de su recurso apelatorio.

Ante esta situación, la Sala no puede otorgar al extenso alegato de alzada el valor de verdadero dictamen contable contradictorio con los tenidos en cuenta por la resolvente del Juzgado que tácitamente la apelante concede a su exposición, ya que, pese a que muy razonadamente tal escrito aloja un verdadero y crítico análisis de las pericias aportadas por la contraparte, en modo alguno esas opiniones técnicas, incuestionablemente sugeridas por uno o varios auditores de cuentas, pueden servir ahora como instrumento probatorio, al evacuarse en documento procesal no destinado a acreditar hechos sino a impugnar una resolución, e incorporarse a las actuaciones, por tanto, sin observancia del principio de contradicción inherente a cualquier actividad probatoria.

SEGUNDO

El suplico de la demanda instaba como pretensión principal la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Ladera celebrada el día 12/7/01 consistente en la "aprobación de la gestión y de las...

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