SAP Alicante 224/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:1367
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 224/05

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintiocho de abril del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 6-A/2005 los autos de Juicio Ordinario nº 62 de 2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado reconviniente D. Tomás representado por la Procuradora Sra.. Torregrosa Gisbert y asistido por el Letrado Sr. Martínez Sáez siendo apelada Dª. Marcelina representada por el Procurador Sr.. Barceló Bonet y asistida por la Letrada Sra. Esteve Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente los referidos autos se dictó con fecha 22 de septiembre de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet en nombre y representación de Dª. Marcelina contra D. Tomás , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.352´28 euros sin expresa imposición de las costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina Torregrosa Gisbert en nombre y representación de D. Tomás contra Dª. Marcelina debo condenar y condeno a la demandada reconvenida a que abone al reconviniente la cantidad de 128 euros sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal del demandado reconviniente Sr. Tomás recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesó la parcial revocación de la sentencia apelada y que se estimasen íntegramente los pedimentos de su reconvención y que fuese revocado el pronunciamiento en ella contenido por el que había sido condenado al pago a la actora de la suma de 1.352,28 euros; del recurso del que se dio traslado a la demandada comparecida que oportunamente lo impugnó interesando su desestimación.Seguidamente fue remitida la causa a este Tribunal de Apelación que formó el correspondiente Rollo bajo el número 6-A/2005, habiendo sido designado Magistrado ponente.

Visto siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como puntualizan y entre otras, las SSTC. 3/96, 9/98, 152/98 , por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación de forma que deben de ser las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum." Lo que implica además que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" ( SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de...

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