SAP Segovia 93/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2001:158
Número de Recurso96/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 93 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 96 Año 2001

Juicio de menor cuantía

Número 16 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

SEGOVIA nº 4

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Cornelio Y Dª María Virtudes , ambos mayores de edad, casados entre sí, vecinos de Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Esther

, mayor de edad, vecina de Segovia , Travesia de DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM002 ; Dª Trinidad , mayor de edad, vecina de Segovia, C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , NUM004 ; D. Gonzalo , mayor de edad, vecino de Madrid, C/ DIRECCION003 , nº NUM005 , NUM006 ; D. Braulio , mayor de edad, vecino de Madrid, C/ DIRECCION004 , nº NUM007 , NUM008 Izqda.; Dª Mónica , mayor de edad, vecina de Slamanca, Carretera de DIRECCION005 , s/n; Dª Ariadna , mayor de edad, vecina de Vitoria, C/ DIRECCION006 , NUM001 , NUM002 ; D. Jesús , mayor de edad, vecino de Vitoria, C/ DIRECCION007 , nº NUM006 , NUM004 D; D. Silvio , mayor de edad, que podrá ser citado en el domicilio de su hermana Dª Trinidad ; Dª Paloma , mayor de edad, vecina de Lérida , C/ DIRECCION008 , nº NUM009 , NUM001 ; D. Jose Pedro , mayor de edad, vecinod e Madrid, C/ DIRECCION009 , nº NUM010 , NUM008 ; Dª Isabel , mayor de edad, vecina de Lérida, CARRETERA DE DIRECCION010 , Parada DIRECCION011 , NUM011 ; Dª Amparo , mayor de edad, vecina de Cáceres, C/ DIRECCION012 ,nº NUM012 , Bloque NUM004 , NUM004 D; y contra D. Francisco y contra su esposa, Dª Carolina , ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION013 , nº NUM001 ; D. Esteban , mayor de edad, vecino de Segovia y con domicilio en C/ DIRECCION014 , nº NUM006 , NUM013 Izqda.; Dª Alicia , mayor de edad, vecina de Segovia y con el mismo domicilio que el anterior; Dª Laura , y Dª María Rosa ; ambas mayores de edad, vecinas de Segovia y con domicilio en C/ DIRECCION014 , nº NUM006 , NUM013 Dcha.; D. Pablo y su esposa Dª Rosa , ambos mayores de edad, vecinos de Segovia y con domicilio en C/ DIRECCION014 , nº NUM014 ; ambos en situación de rebeldía procesal; y contra D. Oscar Y Dª Nuria , ambos mayores de edad,vecinos de Segovia y con domicilio en C/ DIRECCION014 , nº NUM006 , NUM001 Drcha.; sobre reconocimiento de derechos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como primeros apelantes, todos los demandados, a excepción los demandados declarados en rebeldía procesal; representados por el Procurador Sr. Gómez Martín y defendidos por el Letrado Sr. Gracía Ruiz; y como segundos apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por la Letrada Sra. Casado Sastre, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha veinte de enero de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en nombre y representación de. Cornelio y dª María Virtudes contra dª Esther , dª Trinidad , d. Gonzalo , d. Braulio , dª Mónica , dª. Ariadna ,

  1. Jesús , d. Silvio , dª Paloma , d. Jose Pedro , dª Isabel y dª Amparo , d. Francisco , dª Carolina , d. Esteban , dª Alicia , dª Laura y dª María Rosa , d. Oscar y dª Nuria , la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM006 de la C/ DIRECCION014 de Segovia, d. Pablo y dª Rosa : a) debo declarar y declaro que la ventana abierta en la pared de ladrillo del chamizo al que se accede desde el patio del edificio del nº NUM006 de la C/ DIRECCION014 de Segovia y que toma vistas rectas sobre la finca propiedad de los actores, sita en el nº NUM012 de la Plazuela del DIRECCION015 de esta ciudad, no otorga derecho de luces y vistas a favor del citado chamizo sobre la finca de los actores, ni obliga a éstos a respetar la distancia de tres metros para edificar en dicha finca de su propiedad, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración; b) debo declarar y declaro que la finca de la que son propietarios los actores, sita en el nº NUM012 de la Plazuela del DIRECCION015 de esta ciudad, no se encuentra gravada por servidumbre de luces y vistas a favor de la finca registral nº NUM015 ( edificio sito en el nº NUM006 de la C/ DIRECCION014 de esta ciudad), ni de las diversas fincas resultantes de la división horizontal de ésta, y, en consecuencia, que los codemandados, y en especial d. Oscar y dª Nuria , no tienen derecho a mantener abiertos los tres huecos o ventanas abiertos en la pared lindera con la finca propiedad de los actores ni a hacerlos de mayores dimensiones, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a cerrar los huecos con vistas rectas sobre la finca propiedad de los demandantes, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se cerrarán dichos huecos a su costa; c) debo y absuelvo a los codemandados de los restantes pedimentos contenidos en dicha demanda; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, fue anunciada la preparación de sendos recursos de apelación contra la misma, por la representaciones procesales de los demandados, con excepción de los dos declarados en rebeldía procesal y de los demandantes, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en sendos escritos unidos en Autos, teniéndose por preparados los mismos, emplazándose a los recurrentes para que en plazo se interpongan las apelaciones anunciadas; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva L.E.Cv.; dándose traslado de cada recurso a la adversa, y emplazándolas para oponerse al de contrario o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, con impugnación por cada apelante del de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo de los recursos, y celebrado que fue , quedó el procedimiento visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia donde se instaba acción reivindicatoria que es desestimada y alternativamente negatoria de servidumbres de luces y vistas y de vertiente de tejados, parcialmente estimada como trasluce del fallo antes trascrito, es recurrida tanto por actores como por demandados.

La actora alega error en la valoración de la prueba practicada, en cuanto no se pondera la existencia de datos relevantes que justifican su dominio y titularidad del muro y chamizo reivindicados, fundamentalmente referido a:

  1. las sucesivas...

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