SAP Girona 91/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:427
Número de Recurso506/2004
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 506/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 LA BISBAL D'EMPORDÁ

Procedimiento: nº 503/2003

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 91/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Gregorio,

representado por la Procuradora Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ y defendido por el Letrado D. ERNEST PLAJA GALI.

Han sido parte apelada D. Juan Ignacio y Dña. Milagros, representados por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendidos por el Letrado D. JOSEP BLANCO CARBÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Gregorio contra D. Juan Ignacio y contra Dña. Milagros.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario instada por el Procurador D. Luis Vergara Colomer, en nombre y representación de D. Gregorio, asistido por el Letrado D. Ernest Plaja Galí contra D. Juan Ignacio y Dª Milagros representados por la Procuradora Dª Anna Mª Maestro Genover y asistidos por el Letrado D. Josep Blanco Carbó, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda; con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de marzo de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamados en la demanda los honorarios (comisión por venta), derivados de la mediación en la venta de la vivienda de los demandados, que fue encargada al actor en su condición de API, se opuso por la parte demandada la inexistencia de obligatoriedad que afecte a la demandada, pues el encargo de mediación no era en exclusividad, habiendo también concertado los servicios de otras inmobiliarias y que el contrato de compraventa de la vivienda de los demandados no se efectuó a consecuencia de la gestión del actor, sino que se realizó mediante contactos particulares mantenidos directamente con los compradores a los que conocían, por los vendedores aqui demandados, sin que ninguna intervención tuviese en dicha operación el profesional demandante.

La sentencia efectúa en su Fundamento Tercero una cumplida y ponderada valoración probatoria, concluyendo que no ha quedado acreditado que la venta de la vivienda de los demandados se consiguiese precisamente por las gestiones desarrolladas por el actor, sino por las llevadas a cabo por los demandados, lo cual motiva la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación D. Gregorio, alegando un defecto procesal producido al celebrarse la Audiencia previa, en que el órgano "a quo" admitió la aportación por la parte demandada de una prueba documental indebidamente, ya que no se trataba de un documento de los previstos en el art. 270 LEC, y por lo tanto debió ser aportado con la demanda.

Sin embargo esa prueba fue admitida en el acto de la Audiencia previa formulándose recurso de reposición por la parte aquí apelante que fue rechazado por Auto del órgano "a quo" emitido "in voce" en la propia audiencia, expresando la parte actora la correspondiente protesta; y en el primer trámite de la sustanciación de la apelación, por quien tiene la voluntad de recurrir, que es la presentación del escrito de preparación del recurso, art. 457 LEC, ha de indicar de modo explícito esa voluntad y que es lo que se recurre, extremo este último que se concreta en identificar la resolución que se impugna, así como qué pronunciamiento o pronunciamientos se pretende que sean revocados.

Dado el caso de que se recurrió previamente en reposición la admisión de dicha prueba, formulando la oportuna protesta posponiéndose por ministerio de la Ley la reproducción de la cuestión de la apelación contra la resolución definitiva, debería haberse identificado en el momento de la preparación, aquella resolución interlocutoria frente a la cual se dirige la pretensión revocatoria a la vez que el pronunciamiento de la resolución definitiva que se recurre. El escrito de preparación del recurso (fol. 101), de 13 de septiembre de 2004, se limita a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR