SAP Barcelona 142/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2008:3552 |
Número de Recurso | 465/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 465/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 225/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 142/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 225/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de VILLA JULIANNA, S.L, contra D/Dª. Marcelino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de la mercantil VILLAJULIANNA SL, contra D. Marcelino, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste a abonar a la parte actora la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.085,94 euros); más los intereses legales de la cantidad antedicha, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Todo ello sin expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan lo que se expondrá.
La demanda presentada por Villa Julianna SL reclama de D. Marcelino el importe de
59.740,49 euros como pago de los servicios de intermediación por la venta del piso del demandado. Sostiene la demanda que Villa Juliana cumplió su encargo, pues se firmó el contrato privado de compraventa entre el Sr. Marcelino y Julián el 18 de diciembre de 2003 por 1081.820 euros aunque luego se rescindió sin llegar a elevarse a escritura pública.
El demandado sostiene que la inmobiliaria no cumplió el plazo pues no consiguió vender antes del 8 de noviembre de 2003 y puso la vivienda en venta por un precio superior al pactado. En definitiva entiende que Villa Julianna no cumplió el encargo pues la venta no se consumó.
La sentencia considera que no se convino que la venta debiera consumarse, tampoco que se pactara el 16% de IVA y entiende acreditado que antes del 8 de noviembre de 2003 Villa Juliana informó que tenía un comprador por lo que concluye que el demandado debe pagar a la actora el 5% de 1081820 menos 3005,06, esto es 51085,94 con más los intereses legales desde la resolución hasta su pago, sin imposición de costas.
Recurren ambos litigantes; la actora porque demanda el pago del 16% de IVA lo que comportará, de ser acogido, la estimación integra de la demanda y la imposición de las costas a la adversa. La parte demandada porque, además de discrepar con la calificación del contrato celebrado que efectúa la sentencia recurrida, sostiene que el percibo de la comisión nace con la consumación del contrato o "consecución real del resultado apetecido", con la eficacia de la...
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