SAP Zaragoza 389/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:1246 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00389/2006
SENTENCIA núm. 389 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintitrés de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 251 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Diana representado por el procurador Dª ELISA BOROBIA LORENTE, y asistido por el Letrado Dª MARIA- PAZ BOROBIA LORENTE, y como parte apelada Dª. Luz representado por el procurador Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistido por el Letrado Dª BEGOÑA LORENTE CLEMENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 968/C-2003, instado por la Procuradora Sra. Borobia, en nombre y representación de Dña. Diana, contra Dª Luz, representada por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Solicita la demandante y ahora apelante, como intermediaria inmobiliaria que se le pague por la demandada, compradora de un piso, la cantidad que se corresponde con el 5% del precio que se hizo constar en la hoja de visitas, documento 2 de la demanda, y soporte fáctico fundamental de la pretensión actora. La demandada niega que dicho documento obedezca a reconocimiento de deuda alguno, ni a pacto de comisión por el exitoso resultado de la compra. Unicamente admite que dicho documento constituyó un reconocimiento por la visita de la vivienda junto con la experta inmobiliaria. Y ésta es la tesis aceptada por la sentencia ahora recurrida.
Como ha señalado la jurisprudencia y así lo admite la propia demandante, el contrato de "corretaje civil" es un contrato de resultado, es decir, que únicamente dará derecho a la comisión o premio si gracias a esa labor mediadora se perfecciona el contrato de compra venta ( S.A.P. Secc. 5ª, de 15 de junio de 2001 y S.T.S. 21 de octubre de 2000 ). Obviamente, esto tiene consecuencias derivadas del carácter exclusivo o no exclusivo del contrato de mediación. La falta de exclusividad no significa que el cliente del mediador pueda optar entre varias agencias o por ninguna, obviando así el lícito premio que se hubiera pactado con aquel intermediario. La no exclusividad significa que la comisión habrá de recibirla el mediador por cuya intervención se produjo la perfección de la compraventa. Así lo relata nuestra sentencia de 9 de enero de 2004 : "Por tanto, ese derecho...
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