SAP Valencia 313/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteDña. Mª Antonia Gaitón Redondo.
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Sres.:

Presidente

D. Jose Martinez Fernandez

Magistrados

Dª Mª Antonia Gaiton Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia a 18 de abril del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaiton Redondo, el presente rollo de apelación número 776/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, bajo el número 19/99, entre partes; de una, como demandado apelante a D. A.V.M., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldan Garcia, y de otra como demandante apelada a Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario SA representada por el Procuradorde los Tribunales Sr. Garcia Reyes Comino, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, en fecha 30 de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A., debo condenar y condeno a don A.V.M., a que le abone la suma de un millón seiscientas treinta y ocho mil ciento sesenta y seis pesetas; más el interés legal de esa cantidad desde el 23 de noviembre de 1998, hasta su pago; y que debo absolver y absuelvoal demandado del resto de los petimentos contenidos en la demanda; todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma legalmente señalada. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13/4/00, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por la entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario SA, (antes Banco Exterior de España SA, y previamente Banco de Crédito Industrial SA), contra A.V.M.. Recurre éste último la indicada resolución a fin de que sea revocada alegando que el Juzgador de Instancia no ha tenido encuenta en la sentencia las alegaciones que en su día formulara dicho litigante, reiterándose en ellas a los efectos de la presente apelación. Añadía que el demandante modificó los hechos de la demanda en el acto de la comparecencia aportando en faseprobatoria un documento (talón) que, dado su carácter de documento fundamental, debió presentarse con la demanda. Refería, así mismo, que es la entidad actora la que tiene que acreditar lo que se le debe, y justificar los apuntes contables, debiendotenerse en cuenta, además, la Ley de Consumidores y Usuarios.

La parte demandante impugnó el recurso alegando que la existencia de la cuenta corriente aparecía acreditada con los documentos que se acompañaban a la demanda, uno de los cuales se intervenía por fedatario mercantil, aportándose el talón por petición del demandado. Indicaba que la razón de la reclamación a la fecha actual, siendo que la deuda provenía del año 1987, se justificaba porque el demandado era insolvente habiéndose planteado la demanda cuando la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR