SAP Barcelona 209/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:4869 |
Número de Recurso | 98/2005 |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 98/2005 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 38/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.209/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 38/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de B.B.V.A., S.A., contra D. Raúl; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR y DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el PROCURADOR D. ANGEL MONTERO BRUSELL contra D. Raúl debo condenar y condeno al expresado demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.289,88 euros, con más los intereses y sin expreso pronunciamiento sobre las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que con parcial estimación de la demanda interpuesta por B.B.V.A., S.A. frente a D. Raúl en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en concepto de diversos cargos verificados en la cuenta corriente que el demandado tenía suscrito con BBVA, condena al Sr. Raúl a pagar la suma de 1.289,88 Euros, se alzan ambas artes litigantes. La entidad bancaria en base a que no es ajustado a derecho la apreciación de no condenar al demandado al pago de los intereses pactados. El demandado en cuanto el retraso en reflejar el embargo en la cuenta abierta ha de conllevar la desestimación de la demanda por negligencia profesional del demandante, adeudándose tan solo los cargos realizados con posterioridad al 13-2-2003, esto es 266,05 Euros.
Deben tenerse en cuenta los principios generales de la contratación y los relativos a la distribución de la carga de la prueba, destacando entre los primeros el de la buena fe, que recoge, con carácter general para el tráfico jurídico, el artículo 7.1 del Código Civil, y en particular para la contratación civil y mercantil, los artículos 1.258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio, respectivamente. El principio de la buena fe y los usos mercantiles determinan que el demandado haya de satisfacer aquellas cantidades que figuran en las relaciones periódicamente comunicadas por el banco y tácitamente aceptadas, sin que por otra parte, ninguna partida concreta, haya sido impugnada. Y el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 1989 mantenía que ha de tenerse en cuenta que no es lo más ortodoxo procesalmente una actitud negativa puramente sino que es preciso acreditar de forma positiva la tesis propia ya que, obviamente el informe pericial ha de tener los datos contables que en este caso únicamente le ha aportado la parte actora pues el recurrente no ha facilitado el menor documento o dato contable.
Es más el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de mayo de 1990...
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