SAP Lugo 30/2003, 27 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2003
Fecha27 Enero 2003

SENTENCIA N° 30

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON JOSE ANTONIO VÁRELA AGRELO

En LUGO, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo 471/2002, en los que aparece como parte apelante el demandado BANCO ATLÁNTICO SA. representado por el procurador Sr. MARTIN CASTAÑEDA, y como apelado el demandante Carlos Jesús representado por la procuradora Srª. FERNÁNDEZ SANTOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia e INSTRUCCIÓN NÚMERO uno de Lugo, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda que dedujo Don Carlos Jesús , condeno a Banco Atlántico SA. a que le pague la suma de seis millones noventa y ocho mil doscientas cincuenta y cinco pesetas (6.098.2559 y que le abone también el interés legal del dinero sobre dicha cifra desde el día 10 de mayo de 2000 hasta el día que realice el completo pago o consigne la cantidad con efectos liberatorios. La demandada Banco Atlántico SA. paga todas las costas causadas a la parte actora en la tramitación" de este juicio ordinario.

SEGUNDO

En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fué admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y recibidos los mismos fueron turnados esta Sección Primera en donde se siguieron todos los tramites legales.

TERCERO

Que en ambas instancias se han observado en los autos todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos del juzgador "a quo"; y, quiérase o no estamos ante una cuestión estrictamente probatoria, cual es si el demandante y hoy apelado recibió la tarjeta Servired a través de la cual se hicieron diferentes disposiciones en su cuanta. Tal extremo negado por el demandante -que llegó a presentar incluso una denuncia penal no lo probó el Banco emisor, cuya conducta además de irregular se estima de todo punto negligente: 1°.- que se envía una tarjeta en lo que la entidad Bancaria denomina...

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