AAP Madrid 91/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11448
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 29/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 224/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº 91/2003.

ILM0S. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCIA

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 29/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas (Madrid) y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra los derechos de los trabajadores, corrupción de menores y falta de malos tratos contra Cristina nacida el 2 de abril de 1979 en Calarasi (Rumania), hija de Jose Antonio y de Amanda , vecina de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de febrero de 2003 así como por el delito contra los derechos de los trabajadores y delito de corrupción de menores contraArmando nacido en Madrid, el 10-06-72, hijo de Ismael y Raquel , en prisión provisional por esta causa desde el día 8-2-2003, estando representados por el Procurador José Manuel Merino Bravo y defendidos por el letrado Rafael Velasco Navarro. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivo de un Delito de:

Un delito contra los derechos de los trabajadores del

artículo 313.1 del Código Penal.

Un delito de corrupción de menores del artículo 188.4 del Código Penal, en relación con los números 1 y 2 del mencionado artículo.

Una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal.

Cristina , es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos a), b) y c).

Armando , es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos a) y b).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Cristina : Por el delito a), la pena de tres años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal; por el delito b) la pena de 5 años de presión y multa de 30 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal y por la falta c), la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaría de 10 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal.

- A Armando , por el delito a), la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el art. 53 del Código Penal; por el delito b) la pena de 5 años de prisión y multa de 30 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal.

Costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados al evacuar el trámite, muestra su disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

La acusada Cristina , mayor de edad, nacida en Calarasi Rumania, el día 2 de abril de 1979 hija de Jose Antonio y Amanda con certificado de nacimiento rumano Serie 9 Número NUM000 , sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con el también acusado Armando , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 , y con un hermano de la primera llamado Cesar , contra el que no se dirige el presente procedimiento al estar en paradero desconocido, idearon un plan con la finalidad de traer a España jóvenes rumanas, para obligarlas a ejercer la prostitución y quedarse con el salario fruto de su trabajo.

En el mes de Noviembre de 2002 la testigo protegida numero 46/G6, de nombre Dorina, menor de edad al haber nacido el 27 de febrero de 1985, contactó en Rumania con la persona contra la que no se dirige esta causa Cesar , quien la ofreció trabajo en España como camarera, le sufrago el coste del viaje a nuestro país y la acompaño quedándose con su pasaporte.

Una vez en España, donde entró como turista, la menor fue conducida al piso sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 ,NUM003 -NUM004 de la localidad de Getafe, donde residían los acusados. Allí, Cristina comunico a Mercedes , cuya condición de menor conocía ya que el hermano de aquélla le había hecho entrega del pasaporte de Mercedes , que el trabajo al que iba a dedicarse era la prostitución, y como quiera que la menor manifestara su voluntad en contra Cristina la golpeó repetidamente en la cara y asimismo la advirtió que su hermana podría ser raptada. Bajo esta presión Mercedes fue obligada a ejercer la prostitución en diversos establecimiento de la provincia de Madrid, como el " OK", el "Barbie" y "La Colmena", a los que era trasladada y recogida por Cristina y Armando quienes realizaban esta misión en solitario o conjuntamente, manteniéndose esta situación hasta que el pasado día 6 de febrero de 2003 los acusados fueron detenidos, encontrando la policía a la menor en el último de los Clubes citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los Trabajadores del art. 313.1 del Código Penal, de un delito de corrupción de menores del art. 188.4 del Código Penal y de una Falta de Malos Tratos del art. 617.2 del Código Penal. Y ello en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta prueba la constituye el testimonio de la testigo protegida identificada como 46/G6, el testimonio de Leonardo , y la de los agentes de policía.

SEGUNDO

Los tipos recogidos en el art. 313 del CP son herederos del viejo 499 bis n° 3 del CP, que tuvo escasa acogida en la Jurisprudencia debido, seguramente, a su escaso respeto por el principio de taxatividad. La actual configuración típica, sin embargo, supera con ventaja buena parte de los problemas antiguamente planteados, y alumbra un modelo legal orientado a la tutela de un bien jurídico supraindividual y difuso como son los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes afectados, así como los derechos laborales de los propios trabajadores españoles a concurrir al mercado de trabajo en una situación caracterizada por los elevados índices de desempleo ( en este sentido se pronuncia la STS de 5 de febrero de 1998). Las características del bien jurídico acabado de definir obliga a apoyar su defensa técnica de los delitos de peligro.

En cuanto a los elementos típicos, por "inmigración debe entenderse, según el diccionario de la RAE, lo que es coherente con el sentido del tipo, "llegar a un país para establecerse en él los naturales de otro" (con lo que los supuestos de migraciones interiores habrán de considerarse atípicas en relación a este modelo legal) ; aunque debe significarse ( y en ese sentido se ha pronunciado el tribunal Supremo en su Sentencia 112/1998 de 3 de febrero) que su consumación no requiere la efectiva entrada de los extranjeros en territorio español ni tampoco la obtención del puesto de trabajo.

Por "promover" hay que entender "iniciar o adelantar una cosa", y por "favorecer" "ayudar o amparar a uno", modalidades comisivas de amplio espectro que engloban tanto la contribución a la organización de viajes, como la realización de "matrimonios de conveniencia", el impulsar u originar la decisión de llevar a cabo la inmigración clandestina, la contribución con medios materiales a los desplazamientos, etc. Por "clandestina " debe interpretarse conducta secreta u oculta respecto a la finalidad que se persigue, y es un vocablo que se aplica a lo que se hace secretamente por temor a la ley o para eludirla, es decir : su comprensión debe ser en el sentido de inmigración al margen...

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