SAP Murcia 275/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2000:2647
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 275/2000

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a nueve de octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 274/98 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. Tres de Lorca, entre las partes, como demandante Ismael , representado por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y defendido por el Letrado Sr. Navarro Asensio, y como demandada "PLASTICOS FERRO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Jimeno Arcas y defendida por el Letrado Sr. Quiñonero Alcazar.

En esta alzada actúa como apelante la demandada, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Quiñonero Alcazar, y como apelada el actor, representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Renovales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de febrero de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Vicente Sánchez Renovales, en nombre y representación de D. Ismael , contra "Plásticos Ferro, S.L.", representada por el Procurador D. Pedro Gimeno Arcas, debo declarar y declaro que las tuberías suministradas al actor por la demandada son totalmente inadecuadas, inidóneas e inhábiles para el fin a que iban destinadas, y, en consecuencia, el incumplimiento del contrato de compraventa de 17 de julio de 1.989 imputable a la demandada, por lo que debe el comprador restituir al vendedor todo lo que hubiese recibido de éste, que debe, por su parte, restituir a aquél lo recibido en concepto de precio, y, además, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados por el suministro de las mencionadas tuberías, que se determinarán en ejecución de sentencia, y todo ello, con imposición a la demandada del pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "PLASTICOS FERRO, S.L."; admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el núm. 142/00; compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 3 de octubre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida, y el de la parte apelada, que solicitó su confirmación.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a reproducir la sociedad recurrente en los estrados de la apelación los óbices formales que le sirvieron para articular en la instancia su conducta de resistencia procesal, al invocar de nuevo la excepción de cosa juzgada, por entender que los defectos de fabricación que pretende introducir el actor en este litigio, ya fueron tratados en los autos 377/92, al conocer el Tribunal de alzada el recurso de apelación...

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