SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:3675
Número de Recurso802/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 829/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Cosme representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Quemada Ruiz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joan Roca Ledesma, contra D/Dª. LICO LEASING, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luisa Lasarte Díaz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ignacio Saénz de Bumage y contra LIESFA, S.A., D. Jose Antonio , Dª. Paula y Dª. Estíbaliz , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 1,998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción de cosa juzgada planteada por la representación procesal de la Entidad LICO LEASING, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, en nombre y representación de D. Cosme , contra LICO LEASING S.A., LIESFA S.A., D. Jose Antonio , DOÑA Paula y DOÑA Estíbaliz , con expresa imposición al demandante, de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a ésta Superioridad, previo (emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de Marzode 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido Las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, mediante la que se pronuncia el acogimiento del instituto de la cosa juzgada, sin que en modo alguno pueda considerarse como atendible el alegato del recurrente -quien llegó a afirmar que el Sr. Juez del primer grado había resuelto en un solo folio un tema de por sí enjundioso y complicado-, ni tampoco la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende al hecho enjuiciado. Decir, antes de continuar con la motivación precisa de la presente resolución, que la circunstancia de que el Sr. Juez haya resuelto -el caso de tina manera un tanto escueta no es tanto fruto de una miopía o de una dejadez, sino que, por el contrario, ha de considerarse resuelto -con acierto y suficientemente- en su resolución el tema =Litigioso, a pesar de los vanos intentos de la parte recurrente para complicarlo artificiosamente.

SEGUNDO

La aplicación a un hecho sometido a enjuiciamiento del instituto de la cosa juzgada requiere, según doctrina común, la más perfecta identidad entre un proceso anterior, y el nuevo en el que ha de apreciarse la existencia de tal instituto. Según las dos formulaciones clásicas en la materia es preciso que se den las llamadas identidades de personas, cosas y acciones, o -de manera equivalente-, que haya identidad de sujetos, de objetos y de causa de pedir - "causa petendi"-. Por lo que hace a esta última, no siempre ha acertado la doctrina jurisprudencial, cuando, siguiendo el pie forzado del artículo 156 de la L.E.C ., la equipara a título. Obviamente, el empleado de estas dos expresiones en un plano de perfecta sinonimia no puede significar que el vocablo título sea utilizado por el legislador desde un...

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