SAP Burgos 23/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2007:142
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00023/2007

S E N T E N C I A Nº 23

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 408 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 220/05, del Juzgado de 1ª Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Abril de 2006, siendo parte, como demandante-apelado-impugnante D. Victor Manuel, representado en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo; como demandados-apelantes D. Juan, D. Raúl, D. Jose Ramón, Dª. Fátima y Dª. Maribel, representados en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendidos por el Letrado D. Emilio Fernández Andrés y como demandado-apelado D. Juan Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA, condenando a D. Raúl, D. Juan y Dª. Maribel a pagar en concepto de indemnización a favor del actor la cantidad de 17176,44 € más los intereses legales de dicha cantidad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan, D. Raúl, D. Jose Ramón, Dª. Fátima Y Dª. Maribel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 18 de Enero a las 10,45 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPAL

El primero y esencial motivo de impugnación articulado por la parte recurrente se fundamenta en la invocación de la concurrencia de cosa juzgada, y en la infracción del art 1252 CCV (este precepto fue derogado por la DD única 2 2º LECV 1/2000 y sustituido por el art 222 LECV ).

Es cierto, como pone de manifiesto la parte demandante-recurrida, que entre el presente proceso y el precedente proceso seguido entre las mismas partes concurre una vinculación y una conexión cierta, pero la cuestión debatida se centra en determinar si está presente un supuesto de "cosa juzgada" del art 222 LECV que impida en esta causa conocer del fondo del asunto por haber sido ya juzgado o haber podido ser ejercitada la cuestión debatida en esta causa en el proceso precedente.

En el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Lerma de 14-02-2006, f.116, se desestima la excepción indicada, ya invocada por la parte demanda en la A. Previa, con el argumento de que, si bien se vuelve a reclamar una cantidad de dinero, sin embargo en este caso presente a diferencia del precedente, es por los años anteriores a Enero de 2003, en los que también considera el actor que se vio privado del inmueble en copropiedad con sus hermanos.

Dada esa evidente y cierta conexión entre ambos procesos, (el precedente Menor cuantía 9/2001, y el presente juicio Ordinario), y siendo cierto que la invocada excepción de cosa juzgada es siempre una cuestión compleja, debe de valorarse y de analizarse la segunda petición de la demanda rectora del primer procedimiento, que incluye una petición principal y otra alternativa, y compararse con el suplico y el objeto de esta causa.

Como punto de partida procede significar que la reciente STS de 26-06-2006 sistematiza la doctrina sobre los requisitos de la cosa juzgada y dice: "Como establece la Sentencia de esta Sala de 17 de julio de 2004, "las sentencias de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002 resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos:

"

  1. La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-85 y 25-5-95 ).

  2. La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-00 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-00 y 24-7-00 ) o título que sirve de base al derecho reclamado (SSTS 27-10-00 y 15-11-01 ).

  3. La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-00 ).

  4. No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió (SSTS 30-7-96, 3-5-00 y 27-10-00 ).

  5. La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo...

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