SAP Madrid 19/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:376
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo RP 424/07

J. Oral 464/2007

J. Penal 14 MADRID

S E N T E N C I A núm. 19

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 21 de enero de 2008.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, el 24 de octubre de 2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Francisco Javier Leal Labrador.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 14 horas del día 16-7-07, Marí Luz, de trece años de edad pidió a Clara beber un vaso de agua en su domicilio, sito en el piso NUM002 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, cogiendo al descuido unas llaves del domicilio que se encontraban sobre un mueble de la entrada, sabiendo que Clara se iba a marchar a buscar a su madre y que no habría nadie en el domicilio.

    Tras abandonar ambas el domicilio y marcharse Clara, Marí Luz regresó al mismo en compañía del hoy acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, al que tras abrir la puerta con las llaves, permitió la entrada y entregó las llaves, recibiendo a cambio 150 €.

    Jesús Carlos cogió del domicilio diversos enseres y joyas, que han sido peritazos en 2651,62 €, marchando a un parque cercano, en el que fue visto con los efectos por Marí Luz, donde vendió los mismos a una tercera persona.

    El día 29-6-07 desaparecieron una serie de joyas del domicilio de Montserrat, sito en la calle Letrillas, 1º D de esta ciudad, joyas al parecer propiedad de su cuñado Luis Angel, cuando no había moradores en su interior, encontrándose una ventana abierta exterior a dos metros de altura de la acera. Dichas joyas han sido peritadas judicialmente en 715 €.

    Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: exploración de la menor Marí Luz, declaraciones testificales de Clara, Luis Angel, Montserrat y agentes de la policía nacional NUM000 y NUM001, periciales de tasación con ratificación de los informe obrantes a los folios 32, 47 y 48 de las actuaciones."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales.

    Que debo absolver y absuelvo al mismo de un delito de robo con fuerza en casa habitada por el que venía acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

    En concepto de responsabilidad civil, el condenado, indemnizará a Jesús Ángel en 2.651,62 €.

    Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 apartados 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En tanto adquiera firmeza la presente resolución, se ratifica la situación de prisión provisional del acusado.

    Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

  2. La parte apelante interesa que se dicte nueva sentencia absolviéndole del delito de robo con fuerza en casa habitada al haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba, ser excesiva la pena impuesta y haberse efectuado la prueba pericial sin rigor.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    No se aceptan los que constan relatados en los números primero, segundo y tercero de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Entre las 4:30 horas y las 20:30 horas del día 16 de julio de 2007, persona o personas no identificadas, sin que conste empleo de fuerza, accedieron al interior de la vivienda sita en NUM002 del nº NUM003 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, haciendo para sí diversos efectos tales como una cámara fotográfica, una cámara de vídeo y diversas joyas, que fueron pericialmente tasados, según los precios medios del mercado, en la cantidad de 2651,62 euros, efectos que no han sido recuperados.

    No se ha acreditado que tuviera participación en los hechos Jesús Carlos.

    MOTIVACIÓN

Primero

En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que incurre en error el Ministerio Fiscal cuando sostiene, vía impugnación del recurso, que esta Sala carece de inmediación respecto de la prueba personal practicada en tanto, la grabación del acto del juicio oral en soporte informático, como ha acontecido en el presente supuesto, permite a la Sala gozar, en la segunda instancia, de una inmediación casi igual a la de la primera. Y, analizada la prueba practicada y la tenida en cuanta en la sentencia de instancia para fundamentar la sentencia condenatoria, se comprueba que el órgano "a quo" ha basado la misma, de forma exclusiva, en el testimonio de la menor Marí Luz. Esta, pese a no estar acusada en el presente procedimiento por ser menor de edad al tener trece años en la fecha de los hechos, tendría la condición de coimputada al menos ante la Jurisdicción de Menores, en tanto, conforme a su testimonio, el día 16 de julio de 2007,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR