SAP Madrid 1169/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2005:12426
Número de Recurso409/2005
Número de Resolución1169/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 17ª bis

Madrid

Rollo nº 409/05 RP

Procedimiento Abreviado nº 143/05

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

SENTENCIA Nº 1169/05

Ilmos. Sres.

Dº. JACOBO VIGIL LEVI

Dº. FERNÁNDO ORTEU CEBRIÁN

Dº. DAVID SÚAREZ LEOZ

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 409/05 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 143/05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo parte apelante Dº. Juan y el Ministerio Fiscal y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dº Juan, en cuanto a apelaciones formuladas de contrario y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de junio de 2.005 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA A LAS COSAS, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena que se sustituirá por la de 180 CUOTAS de multa, a razón de DOS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dº. Juan, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida. Asimismo el Ministerio Fiscal en escrito de veinte de julio de dos mil cinco interpone recurso de apelación contra referida resolución expresando, asimismo, los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite el 30 de septiembre de 2.005 se recibieron las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia de Madrid.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso formulado por Dº. Juan.

PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida, alegando como motivos de impugnación, el de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional e infracción de precepto legal.

Los tres motivos de impugnación articulados por la recurrente, se refieren todos ellos en realidad al supuesto error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgador de instancia. Así la recurrente alega que en el plenario no se ha practicado prueba bastante que acredite la imputación formulada. Sostiene que efectivamente el acusado acudió a la farmacia que se refiere en el escrito de acusación, pero niega que forzara la puerta de acceso y que sustrajera efecto alguno.

En este punto debe recordarse que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada basa sus conclusiones en el testimonio de Dª. Bárbara, trabajadora de la farmacia en la que se perpetró el delito. Refiere la testigo que el acusado acudió al establecimiento y que, como no se le abriera la puerta de acceso, la forzó, desencajándola de su carril, pero sin fracturarla. Refiere la testigo que el acusado, una vez dentro del establecimiento, se apoderó de un paquete de pañales. Precisa además que la farmacia estaba abierta al público, si bien, por motivos de seguridad, tenía la puerta cerrada.

Sostiene la recurrente que la testigo ha incurrido en manifiestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR