SAP La Rioja 153/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:308
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLOD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100071 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2003

S E N T E N C I A Nº 153 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a treinta de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de juicio Nº 693/2002, procedentes del JDO. 1ª .INSTANCIA de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 69/2004, en los que aparece como parte apelante 1º.- D. Rafael y D. Abelardo , representados por el procurador SR. GARCÍA APARICIO, y asistidos por el Letrado SRA MARÍN TERRAZAS, 2º.- Dª Marisol y Dª Eva ; y como apelados D. Enrique y Dª Carolina , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Enrique y doña Carolina contra Don Rafael , Doña, Marisol , Don Abelardo y Doña Eva , debo condenar a los codemandados al pago de las siguientes cantidades a los actores:

  1. - Doña Marisol deberá abonar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.374,54 euros).

  2. - Doña Eva deberá abonar a los actores la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.374,54 euros).

  3. - Don Rafael deberá abonar a los actores la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (15.764,25 euros).

  4. - Don Abelardo deberá abonar a los actores la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (15.764,25 euros).

Todo ello con los intereses moratorios desde la interposición de la demanda y con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en el fallo de su sentencia, trascrito en los antecedentes de esta resolución, el tribunal de primera instancia condena a los demandados a pagar diversas cantidades, que en su conjunto recogen el importe total de lo reclamado por los actores, con respecto a las dos acciones que acumulan en el presente procedimiento, si bien esta carga es distribuida entre los distintos demandados en forma diversa a la solicitada en la demanda.

Como adecuadamente recoge la sentencia, el supuesto de hecho en el que fundan la primera de estas acciones los demandantes se basa en la existencia de un contrato de financiación en el que aparecía como deudor principal la entidad Cocinados Riojanos SAL y como avalistas los litigantes en este juicio (los dos demandantes y los cuatro demandados). El incumplimiento de la obligación de crédito por parte de la sociedad, llevó aparejada la interposición de una demanda judicial por parte de la acreedora (GMAC España S.A.) terminado con una sentencia que condenaba solidariamente a todos los demandados (deudor principal y avalistas). En la vía de apremio y para eludir la ejecución sobre bienes de su propiedad, los actores pagaron la cantidad de 3.368.814 pesetas en concepto de principal, intereses y costas, y ninguna cantidad fue abonada por el resto de los condenados.

La premisa fáctica en la que se basa la segunda de las pretensiones de los actores aunque, en esencia, con un fundamento objetivo distinto, tiene también relación con la anterior petición. Así, para completar la primera de las pretensiones y justificar la segunda de ellas, los actores exigen el cumplimiento de las obligaciones contraídas en un documento firmado el cinco de junio de 1995. En el convenio firmado el actor Sr. Enrique y otro socio de Cocinados Riojanos SAL, vendían acciones de la empresa, por un precio total de 8.000.000 de pesetas a partes iguales para ambos vendedores, a los demandados Sres. Rafael y Abelardo . Al propio tiempo, con este compromiso los compradores asumían todas las responsabilidades de la empresa, incluidos los avales que el Sr. Enrique y Doña. Carolina , así como el otro socio (Sr. Juan ) y su esposa (Sra. Amelia ) habían contraído. En la sentencia, se recoge que de estos cuatro millones de pesetas se reclama en este proceso el pago de tres millones, la cantidad restante se correspondía con una letra de cambio que dio lugar a un juicio ejecutivo.

SEGUNDO

Del examen del escrito de preparación del recurso de apelación resulta complejo extraer el contenido de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, partiendo del hecho de que la sentencia de primera instancia, cuando menos debía ser, en todo caso, estimatoria parcial, dado que a una de las pretensiones se allanan (en parte) los referidos demandados. Del contenido de este escrito de preparación del recurso, sí cabe extraer que el recurrente impugna los pronunciamientos de condena de la sentencia recurrida, en todo aquello que supera su declaración de allanamiento y, por supuesto, el pronunciamiento sobre las costas del juicio en primera instancia.

Por otra parte, una vez analizado el escrito de interposición del recurso, pese a los problemas que plantea la valoración sistemática de los argumentos impugnatorios, sí puede extraerse que el recurrente reitera nuevamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario (por la falta de llamamiento a juicio de Cocinados Riojanos S.A.L.), así como una denuncia por incongruencia de la sentencia, aunque de modo efectivo cuesta extraer el fundamento de esta denuncia y la consecuencia jurídica que pretende derivarse de la misma en esta segunda instancia. En todo caso, dada la existencia de una relación jurídica compleja, como a continuación se expondrá, el análisis de estas dos cuestiones debe realizarse a medida que se revisan los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

Asimismo, debe rechazarse una pretendida nulidad de actuaciones, motivada en la incomparecencia de un testigo, cuando no se ha solicitado la práctica de esta prueba en segunda instancia.

TERCERO

Las circunstancias que objetivamente justifican la primera de las pretensiones de los actores se encuentran, prácticamente, fuera de discusión. La existencia de un contrato de préstamo, su incumplimiento, la condición de avalistas solidarios de todos los litigantes, la demanda judicial interpuesta contra los deudores, su estimación y el pago de las obligaciones contraídas (principal, intereses y costas) por los cofiadores que ahora reclaman su reintegro al resto de los obligados.

Se plantea el debate desde la aplicación del artículo 1844 del Código Civil. Según este precepto legal, cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o...

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