SAP Málaga 75/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteManuel Caballero Bonald Campuzano
ECLIES:APMA:2004:265
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Manuel Caballero Bonald CampuzanoD. Eusebio Aparicio AuñónDª. Dª. Juana Criado Gámez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA BIS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE ANTEQUERA

JUICIO MENOR CUANTIA Nº 283/00

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 412 /02

SENTENCIA Nº 75

Ilmos. Sres. Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En Málaga a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía número 283/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Antequera, seguidos a instancia de Unicaja, D. Joaquín u D. Benedicto ; contra La Herriza Juan Pérez S.A., pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Antequera, dictó sentencia de fecha 4/Enero/02, en el Juicio de menor cuantía nº 283/00 delque éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así: ,Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Antonio J. Ortiz Mora en nombre de UNICAJA, D. Joaquín y D. Benedicto , debo declarar y declaro que la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Antequera es propiedad de D. Joaquín y D. Benedicto en virtud de la escritura de compraventa efectuada a Unicaja, otorgada el día 4 de noviembre de 1999, ante la Notario de Málaga, Dª. María del pilar Fernández del Moral Fernández, bajo el nº 1.621 de su Protocolo, condenando a la demandada La Herriza Juan Pérez S.A., a entregar la posesión material de la citada finca en el estado de equipamiento y conservación con que la misma se describe en la escritura de compraventa, asícomo a que satisfaga a los Sres. Benedicto Joaquín todos los daños y perjuicios causados, dejando para el periodo de ejecución de sentencia el establecimiento de las bases de liquidación y su correspondiente quantum, con condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 27 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia de instancia reiterando algunos de los argumentos contenidos en el escrito de contestación a la demanda: excepción de falta de legitimación activa con relación a la entidad Unicaja y existencia de un negocio fiduciario entre dicha entidad y la entidad demandada en cuya virtud, lo celebrado entre las partes no fue un contrato de dación en pago de deuda sino la cesión del inmueble a la entidad Unicaja en garantía de un préstamo acordándose verbalmente que con la satisfacción de tal préstamo se procedería a la devolución de la finca a la demandada. Como tercer motivo de impugnación se combate el pronunciamiento contenido en la sentencia relativo a las costas pues, siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte debería abonar las costas causadas a su...

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