SAP Zaragoza 669/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1876
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00669/2007

SENTENCIA núm. 669/2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veintinueve noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en incidente promovido por impugnación de TASACIÓN DE COSTAS practicada en el ROLLO DE APELACIÓN núm. 87/2007 que se sigue en esta Sala, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL núm. 1137/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza, en los que aparece como parte como parte apelada los demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM000, NUM001, NUM002, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NºS NUM003 - NUM004, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM005, NUM006, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM007, NUM008, NUM009 Y NUM010, MANCUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001, AVENIDA000, representadas por la procuradora Dª ISABEL FABRO BARRACHINA y asistidas por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; y en las que aparece como partes apelantes las demandadas Dª Marí Juana, D. Augusto y Dª Victoria representados por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistidas por el Letrado D. FERNANDO VIDAL GOMEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril del 2007 de dictó la sentencia núm 211 por esta Sala, en la que entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, siendo el fallo del tenor literal: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Augusto, Dª Victoria y Dª Marí Juana, debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con condena en costas a la parte apelante."

Y en fecha 27 de abril de 2007 se dictó AUTO aclaratorio de la misma, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "LA SALA ACUERDA: No haber lugar al complemento de sentencia solicitado"

SEGUNDO

Por la procuradora Dª ISABEL FABRO BARRACHINA en la representación que ostenta, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas; llevándose a cabo por el Secretario en fecha 17 de julio de 2007, y que asciende al importe total 259,24 euros (Proc. Sra. Fabro 117,88 y Ltdo. Sr. Rodríguez Fernández 141,36 euros) 259,24, dándose vista a las partes por el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

TERCERO

Por providencia de 21-9-2007 se tuvo por impugnada por el Proc. Sr. Terroba Mela en la representación que ostenta, la tasación de costas practicada por indebidas, y se dió de plazo 10 días para contestar a la impugnación, así como para pedir la prueba pertinente.

Evacuado dicho trámite la Proc. Sra. FABRO BARRACHINA se presentó escrito en fecha 27-9- 2007 oponiéndose a la impugnación; y por el Procurador sr. JUAN TERROBA MELA presentó escrito el 9 de octubre de 2007, en el que se suplica se dicte sentencia desestimando la tasación de costas practicada, ratificándose en la impugnación efectuada y no estimando necesaria la proposición de prueba.

Por providencia de fecha 19-10-2007 se señaló deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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