SAP La Rioja 70/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:243
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100296

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2004

S E N T E N C I A Nº 70 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a siete de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 291 /2005, en los que aparece como parte apelante BODEGAS CASTRESAMA. S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RON CRUCELEGUI, y como apelados D. Ricardo y BODEGAS ANAITE, S.L. representado el primero por la procuradora Dª. MONICA FERICHE OCHOA, y asistido por el Letrado D. RUBÉN RANERO RANERA, resultando incomparecida la mercantil, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de marzo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por Bodegas Castrensana S.L. contra Bodegas Anaite S.L. debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquélla 12.561,67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el emplazamiento de la demandada y las costas procesales causadas a Bodegas Castresana S.L. y, desestimando la demanda formulada por Bodegas Castresana S.L. contra D. Ricardo debo absolver y absuelvo a éste de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas causadas al mismo a Bodegas Castresana S.L."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se expresa en los antecedentes de esta resolución al transcribirse el fallo de la sentencia dictada en primera instancia, junto con el pronunciamiento de condena al pago de la deuda contraída por la persona jurídica demandada, se absuelve al administrador, contra quien se dirigía una acción individual de responsabilidad personal. Este pronunciamiento es recurrido en apelación por la representación procesal de la empresa demandante que, en su escrito de interposición del recurso de apelación, alega las motivos en que se fundaba su pretensión, según el escrito de la demanda y se remite también a la doctrina del "levantamiento del velo", dada la identidad entre la empresa y la persona de su administrador en las actividades sociales.

SEGUNDO

En el presente caso, como manifiesta la sentencia recurrida en su fundamento de derecho quinto, la parte actora alega como acciones negligentes del administrador demandado que la mercantil deudora ya no se encuentra en su domicilio social, no ha presentado cuentas anuales en el Registro Mercantil, no ha adaptado sus estatutos a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del año 1995 y ha procedido al cierre de hecho del establecimiento y a la desaparición de la empresa, sin iniciar el proceso de liquidación ordenado y transparente.

Sin embargo, recoge la sentencia, la prueba practicada en el procedimiento no acredita la desaparición de hecho de la sociedad, en la medida que, a requerimiento de la demandante, ha presentado la...

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