SAP Baleares 281/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:1037
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00281/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000239 /2006

S E N T E N C I A Nº 281

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORGUEZ VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre Impugnación de Costas, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Catorce de Palma, bajo el número 605/03 , entre partes, de una como actor-apelante FRIO CALOR SISTEMAS SL, representado por la Procuradora Sra. Nancy Ruys, y asistido del letrado Sr. Fernando Caimari, de otra, como demandada-apelado ULISES 1898 SL, representada por la Procuradora Sra. Mª Carmen Gaya, y asistida del letrado Sr. Riera Beneitez.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. CATALINA MORGUEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de Diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación de costas presentada por la Procuradora Dª Carmen Gaya Font, en nombre y representación de la entidad ULISES 1898 SL, debo declarar y declaro no debidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador que figuran en la tasación efectuada por la Secretaria del Juzgado en fecha 29 de julio de 2005 . No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La entidad Frio Calor Sistemas S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la también mercantil ULISES 1898 SL, siguiéndose los autos nº 450/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma en los que recayó sentencia, el 14 de abril de 2003 , condenando a la citada demandada a abonar a la actora 5.500 euros más sus intereses legales. Ante el impago de dicha suma se instó por la actora la ejecución, dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 605/2003, en el que, luego de adoptarse diversas medidas ejecutivas, se llegó a un acuerdo transaccional que fue homologado por auto de 15 de septiembre de 2004 . Incumplidos los acuerdos contenidos en dicha transacción, el 20 de junio de 2005 se presentó ante el mismo juzgado la demanda ejecutiva que obra a los folios 302 a 310 de los autos, demanda de la que se dio el correspondiente traslado al procurador de la ejecutada, la cual ingresó dos días después el principal objeto de ejecución, mediante transferencia bancaria.

Al siguiente día 27 de junio y sin que por el juzgado se hubiera proveído la solicitud de ejecución, la parte ejecutante solicitó, a la vista de que la ejecutada había ingresado únicamente el principal adeudado, se acordara el despacho de la ejecución por la suma provisionalmente solicitada de 370 euros para intereses y costas. Mediante providencia de 4 de julio el juzgado acordó no haber lugar al despacho de ejecución por haberse ingresado el principal adeudado y, respecto a los intereses y costas, se acordó "requerir a la actora a fin de que presente con carácter previo a la ejecución la correspondiente liquidación de intereses así como las minutas de los profesionales para proceder por la Secretaria de este juzgado a la práctica de la oportuna tasación de costas". Ambas partes se aquietaron a dicha resolución, en cumplimiento de la cual la actora acompañó las minutas de honorarios de letrado y derechos de procurador, así como la liquidación de intereses.

En fecha 29 de julio de 2005 se practicó la correspondiente tasación de costas comprensiva de los honorarios de letrado: 243,60 euros, y derechos de procurador: 90,05 euros; dicha...

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