SAP Madrid 671/2005, 21 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2005
Número de resolución671/2005

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00671/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 202 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 18 /2005, en los que aparece como parte apelante PAVIARCO, S.L. representado por el procurador Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, en esta alzada, y como apelado BETTOR MBT, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, en esta alzada, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas en ejecución provisional, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 13 de Octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas presentado por la representación procesal de la cantidad Paviarco S.L., debo considerar debida la tasación de costas practicada, debiéndose únicamente reducir la partida de derechos y suplidos del Procurador a la cantidad de 528,89 euros, que con el I.V.A. supone la cifra de 613,51 euros. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PAVIARCO, S.L., al que se opuso la parte apelada BETTOR MBT, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de Octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia, que estimaba parcialmente la impugnación de la tasación de costas efectuada por considerar indebidos los honorarios de letrado y derechos y suplidos de procurador, se formula el presente recurso de apelación por la parte impugnante que básicamente viene a insistir en idénticos argumentos a los utilizados en primera instancia, es decir:

  1. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 242.1 de la LEC, en relación con lo dispuesto en los arts. 245.2 y 526 y ss., por entender que tal precepto es de aplicación directa y no analógica y en su virtud no es admisible realizar la tasación de costas en la ejecución provisional antes de la firmeza de la Sentencia o Resolución en cuya virtud se lleva a efecto, pudiendo darse duplicidad de tasaciones, en contra de lo establecido en el artículo 244.2, dependiendo del resultado confirmatorio o revocatorio del recurso.

  2. - En la ejecución provisional, al no darse al condenado posibilidad de cumplir voluntariamente la Sentencia se le hace de peor condición que al condenado por Sentencia firme en cuanto al plazo de 20 días que éste tiene para el cumplimiento voluntario y ello abundaría en la improcedencia de practicar tasación de costas.

  3. - Con carácter subsidiario insiste en la falta de detalle de la minuta de honorarios de letrado en cuanto no refleja ninguna actuación profesional.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el presente recurso de apelación debe indicarse en primer lugar que los criterios de imposición de las costas son distintos para la fase contradictoria o los juicios declarativos que para el juicio de ejecución o fase ejecutiva.

Los primeros, se recogen en los artículos 394 y siguientes y gobierna, fuera de las diversas especialidades o excepciones a la regla, el criterio del vencimiento. Para los segundos, la fase de ejecución, la regla es que son de cuenta del ejecutado, fuera del caso en que la Ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso (...

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