SAP Sevilla 600/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3967
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución600/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-9

Causa: P.A. 30/2003

Rollo: 5933 de 2003

S E N T E N C I A N600/03

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a diez de noviembre de 2003.

__________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 30 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla por delito de homicidio por imprudencia imputado a D. Donato , y falta de lesiones por imprudencia, imputada ésta a D. Jose Augusto , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el segundo acusado y por su aseguradora Allianz, Cía. de Seguros Y Reaseguros, S.A., ambos representados por el Procurador D.Manuel Martín Toribio y defendidos por el Letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez, y el acusador particular D. Jon , representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Rodríguez Piazza y asistido por el Letrado D. Salvador Sánchez Serrano.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2003 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El acusado Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de enero de 2001, sobre las 07'15 horas, conducía el vehículo marca Opel modelo Astra y matrícula KU-....-KG por la carretera A-376 sentido Costa del Sol, bajo la ingestión de bebidas alcohólicas que le impedían controlarlo debidamente, y al llegar a la altura del Km. 8'200, a consecuencia de la ingesta precedente, se salió por la tangente, y ara evitar colisionar con la valla de protección, corrigió su trayectoria, saliéndose por la margen izquierda y cayendo a la mediana, donde volcó y saltó a la calzada contraria, impactando encima del vehículo marca Seat Ibiza matrícula NO-....-NR , correctamente conducido por Enrique , quien a consecuencia de la colisión falleció por shock traumático craneal con hemorragia subaracnoidea e intraventricular.

A consecuencia del vuelco, restos de la mediana y de la infraestructura del Opel Astra conducido por el acusado impactaron sobre los turismos que circulaban correctamente: marca BMW, matricula SE-3635-CK, propiedad de Dienc, S.L. y conducido por Luis Pablo , y marca Opel Astra, matrícula ....-HND , propiedad de Lázaro y conducido por Marco Antonio , produciendo en ambos vehículos solo daños materiales, peritados respectivamente en 997 y 1.190 euros, habiendo sido indemnizada la propietaria del primer coche por la entidad Baloise, S.A. en la cantidad de 1.004,99 euros.

Tras caer encima del Seat Ibiza, el vehículo del acusado volcó de nuevo y cayó a la calzada, interponiéndose en la trayectoria de los turismos marca Ford Escort matrícula PB-....-F y el vehículo marca Rover, matrícula TI-....-TD , correctamente conducidos por Abelardo y Paulino , quienes no pudieron evitar la colisión y sufrieron solo daños en los vehículos, peritados respectivamente en 418 y 3.383 euros.

De forma simultánea circulaba sentido Sevilla el turismo marca Opel Corsa matrícula HA-....-VS , conducido por Juan y detrás el vehículo Opel Kadett, matrícula PA-....-EP , conducido por Jon , quienes detuvieron su marcha, evitando una nueva colisión. No obstante, detrás del vehículo Opel Kadett circulaba el turismo marca Renault 21, matrícula MI-....-IS , conducido por el también acusado Jose Augusto , mayor de edad, que por no guardar la distancia de seguridad adecuada colisionó por detrás al Opel Kadett, el cual fue proyectado sobre el Opel Corsa, que sufrió daños tasados en 995 euros.

A consecuencia de esta nueva colisión el Sr. Jon sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contusión en el hombro derecho, curando en 146 días, durante los que estuvo impedido y quedándole como secuelas pérdida de la movilidad del hombro y anquilosis del mismo, pérdida de la movilidad de la columna cervical y agravación de artrosis previa, recibiendo por parte del INSS la declaración de incapacidad permanente total. Dicho accidente fue considerado >in itinere=, abonando la mutua patronal Asepeyo al Sr. Jon prestaciones económicas por valor de 11.885,30 euros, así como asistencia médica y rehabilitadora por valor de 5.880,03 euros. Asimismo, el vehículo del Sr. Jon sufrió daños por importe de 3.177 euros.

Practicada al Sr. Donato extracción sanguínea en el centro hospitalario, arrojó una tasa de alcohol de 1'58 gr/l.

El vehículo del acusado Donato está asegurado en la compañía de seguros Mapfre, con número del póliza NUM000 , y el vehículo del acusado Jose Augusto en Allianz, con número de póliza NUM001 .

Los herederos del fallecido han sido indemnizados por la compañía de seguros Mapfre y han renunciado a las acciones civiles.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Donato y a Jose Augusto , como autores responsables, respectivamente, de un delito de homicidio por imprudencia y de una falta de lesiones por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de dos años de prisión y de cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores para el Sr. Donato , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de quince días de multa con la cuota diaria de tres euros para el Sr. Jose Augusto , con apremio personal subsidiario en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas , así como al abono de las costas causadas a sus instancias, incluidas las de las respectivas acusaciones particulares, tasándose al Sr. Donato las correspondientes a juicio por delito y al Sr. Jose Augusto a juicio de faltas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará el penado Donato y solidariamente la compañía Mapfre, si no lo hubiere abonado ya, en las siguientes cantidades por daños en vehículos: 997 euros a la entidad Baloise, 1.190 euros a Lázaro , 418 a Abelardo y 3.383 euros a Paulino .

Asimismo el penado Jose Augusto indemnizará, conjunta y solidariamente con la entidad Allianz, a Juan en 955 euros por los daños en su vehículo, a Jon en 3.177 euros por los daños en su coche y en 57.917,34 euros por las lesiones, secuelas e incapacidad padecidas, y a la entidad Asepeyo en 17.765,35 euros por las prestaciones satisfechas. Las citadas cantidades devengarán el interés legal para los penados y el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las compañías aseguradoras, a excepción de las indemnizaciones a favor de las entidades Baloise y Asepeyo.@

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado y de su aseguradora interpuso contra ella recurso de apelación, alegando los siguientes seis motivos de impugnación, tal como se enuncian en el escrito de interposición:

  1. - Infracción de Ley en cuanto a la concreción del porcentaje de reducción de las responsabilidades civiles correspondientes sobre la base de la preexistencia de una cervicoartrosis muy avanzada en su columna cervical por parte del Sr. Jon .

  2. - Infracción de ley, por improcedencia de la condena a indemnizar a la entidad Asepeyo en la suma de 11.885'30 euros por el concepto de abonos por incapacidad laboral efectuados por dicha entidad a favor del perjudicado Sr. Jon .

  3. - Infracción de ley por improcedente aplicación del baremo del año 2003 cuando correspondería el de 2001, fecha del accidente.

  4. - Infracción por no aplicación del porcentaje de reducción del 30% determinado por el Juez a quo sobre la incapacidad permanente total del Sr. Jon y por indebida compensación del factor de reducción y factor de corrección respecto de secuelas.

  5. - Infracción de ley por improcedencia de la condena al pago de intereses moratorios, al tener que ser dilucidada la cuantía de la indemnización en sentencia, dada la disparidad de valoraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y acusación privada.

  6. - Infracción de ley por improcedencia de la condena a las costas de un juicio de faltas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la acusación particular apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 8 de octubre de 2003; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 23, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el pazo legal por la pluralidad de motivos de impugnación y la acumulación de asuntos anteriores o preferentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Sobre el orden de examen de los motivos del recurso

PRIMERO

Consideraciones de carácter sistemático aconsejan alterar ligeramente el orden con que se articulan los motivos de impugnación en el, por lo demás, bien estructurado escrito de interposición del recurso de la aseguradora apelante.

Analizaremos así en primer lugar, por su...

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