SAP Madrid 31/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | Dª Leonor Fernández Benito |
Número de Resolución | 31/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
Magistrados:
ILmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano
Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruiz de Gordejuela López
Ilma. Sra. Dª. Leonor Fernández Benito
En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación tasación de costas por indebidas, procedentes del Juzgado de la Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª. M.E.R.C. representada por el Procurador Sr. Espinosa Troyano y defendida por letrado y de otra como demandada-apelada Cia de Seguros Gil y Carvajal, S.A. representada por el Procurador Sr. De Palma Villalón y defendida por letrado,seguidos por el trámite de juicio incidental.
Visto, siendo Magistrado Ponente la lima. Sra. Dª Leonor Fernández Benito
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por elJuzgado de la Instancia nº 56 de Madrid en fecha 3 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo- Que debo desestimar y desestimo la impugnación "por indebidos" formulada por Dª M.E.R.C., representada por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano, de la tasación de costas de fecha veintidós de mayo del año en curso. Sin expresa imposición de las costas de este incidente."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 19 de enero de 2000, tuvo lugar sin asistencia de los letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Impugnada por Doña M.E.R.C., parteactora condenada a satisfacer las costas causadas en la anterior instancia por la codemandada Cía de Seguros Gil y Carvajal, S.A., respecto de la que desiste de su acción, la tasación de las mismas en ella practicada, por estimar indebidos los honorarios del Letrado de dicha parte Don Santiago Villarrubia de Francisco, y, tras seguirse el trámite de los incidentes a que remite el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para decidir la impugnación formulada, desestimada ésta por la sentencia que pone fin al incidente, contra dicha resolución alza hoy su promotora, la demandante Sra. R.C., el presente recurso de apelación por el que interesa...
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